República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Visto el escrito presentado en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por los ciudadanos Carla Araujo López y Laura Luciani, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.400 y 26.360, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Basilio Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.995.187 la primera, y asistiendo a la ciudadana Grace Arminia Hernández Tovar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula V-6.859.080, la segunda, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad

de Caracas, Tres (03) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,




Abg. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha y siendo las Nueve horas de la Mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,



Abg. Lisbeth Rodríguez González




CSD/LRG/oscar.-
Ex.: 08-0318.-