Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTES: Carlos Arturo Michelena Navas y Irene Clarysa Ortega Morales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-13.864.282 y V.-15.178.159, en su orden.

ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Bersi Márquez Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.848.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido los artículos 189° y 190° del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Carlos Arturo Michelena Navas y Irene Clarysa Ortega Morales, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 426, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2007, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Arturo Michelena Navas y Irene Clarysa Ortega Morales, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Adela Correa, y solicitó se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-


- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Carlos Arturo Michelena Navas y Irene Clarysa Ortega Morales suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:


PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Carlos Arturo Michelena Navas y Irene Clarysa Ortega Morales, plenamente identificados en esta decisión.


SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 426, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostátos requeridos para tal fin.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jenny.-
Exp: 06-0501.-