República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Maria Matilde Requena de Hernández y Manuel Rene Hernández González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.482.162 y V-4.288.408, respectivamente.

Abogada Asistente de los Solicitantes: Elena Margarita Andrade de González, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.759.
Fiscal: Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Blanca Aurora Marcano Morales.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha Quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

El día Ocho (08) de Febrero de dos mil Ocho (2008) se libro la respectiva Boleta de Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico.

El día Cuatro (04) de Junio de dos mil Ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal deja expresa constancia de haber notificado a la fiscal Nonagésima Cuarto (94º) del Ministerio Publico, en fecha 10 de Abril de 2008.

El día Trece (13) de Junio de dos mil siete (2008), la ciudadana Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. Blanca Aurora Marcano Morales, manifestó entre otras cosas: “…Atendiendo a la notificación de este Tribunal de fecha 08 de febrero de 2008, y recibida por esta Fiscalia en fecha 10 de abril de 2008, y en virtud de la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Maria Matilde Requena y Manuel Rene Hernández González, y revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, y en vista de que se han cumplido todos los extremos contenidos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta representación Fiscal, no tiene objeciones que formular a la presente solicitud…” (Negrillas del Juzgado)

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Maria Matilde Requena de Hernández y Manuel Rene Hernández González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.482.162 y V-4.288.408, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Dos (02) de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.62; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.


La Secretaria


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

CSD/LER/yurman.-
EXP No. S-08-0035.