República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.

Parte Actora: Inversiones Carmiña C.A.,.de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1995, bajo el Nº 15, tomo 316.

Abogado Asistente de la parte Actora: Dr. Freddy Ovalles Parraga, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 13.266.

Parte Demandada: Asociación Civil Iglesia Pentecostal Dios es Amor, sociedad civil, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en el Primer trimestre de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 17.

Apoderado de la parte demandada: Dr. Fernando Guerrero, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.499.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento

Se inicio la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta Inversiones Carmiña C.A.,.de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1995, bajo el Nº 15, tomo 316 en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Fernando Guerrero, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.499; en contra de la Asociación Civil Iglesia Pentecostal Dios es Amor, sociedad civil, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en el Primer trimestre de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 17, mediante escrito de fecha 17 de Septiembre 2008.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre del presente año, la parte actora consigna Convenimiento celebrada entre las partes intervinientes en la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta Inversiones Carmiña C.A., en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Fernando Guerrero; en contra de la Asociación Civil Iglesia Pentecostal Dios es Amor, antes identificada; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Y en el presente expediente consta en escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre del dos mil ocho (2008), el Convenimiento celebrado entre las partes constantes de un (01) folio útil y su vuelto. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth E. Rodríguez
CSD/LER/yurman.-
Exp. Nº 08-0341