REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). -
198° y 149°. -
EXPEDIENTE Nº: 35.047.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0656.-
PARTE SOLICITANTE: EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 509.241.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.723.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. -
I
Por escrito presentado por la abogada Carmen Cristina Padilla, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante Ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, ambas identificadas al inicio del presente fallo, mediante la cual se solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre del Estado Miranda, N° 127 en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1958; por cuanto se indicó que la mima adolece de error material respecto a los nombres de los padres del cónyuge de la solicitante, ya que se asentó que su cónyuge es hijo legítimo de “JOSE NUNES Y DE MERCEDES DOS RAMOS”, siendo lo correcto “JOSÉ MARÍA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y de PRAZERES DE JESÚS TORRAO”. –
La Solicitud se admitió en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel.
En fecha cinco (05) de mayo de 2008 la abogada Carmen Padilla, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó cartel publicado en prensa.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, compareció la Ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que se han cumplido los extremos legales y que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. -
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante y partida de matrimonio la cual se pretende rectificar, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 127 suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, de fecha veintitrés (23) de septiembre de 1958, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “JOSE NUNES Y DE MERCEDES DOS RAMOS”, deberá leerse “JOSÉ MARÍA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y de PRAZERES DE JESÚS TORRAO”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA, ACC
AEG/JGF/Eymi
Exp. 35.047
DECIMO-08-0656.-
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