REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2008
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva

SOLICITANTE: JOSE CONSTANTINO DI JULIO MARZOTTA venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.055.189.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.904 respectivamente.-
Por escrito presentado por el ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano JOSE CONSTANTINO DI JULIO MARZOTTA ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de Nacimiento, inserta ante los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 2027, folio 23, del año 1955, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores: en los datos relacionados el apellido de el solicitante como el de sus padres adolecen errados, la cual el de la ciudadana “MARIA MARZOTTA DE DI GIULIO”, aparece erróneamente como “MARIA MAZORTTA DE DI JULIO” omitiéndosele su apellido y de igual forma el de casada “DI JULIO” cuando lo correcto que debe decir es “MARIA MARGIOTTA DE DI GIULIO” y el del padre como” MARIANO DI GIULIO”,aparece erróneamente como “MARIANO DI JULIO” cuando lo correcto que debe decir es “MARIANO DI GIULIO” del solicitante incorrectamente como “JOSE CONSTANTINO DI JULIO MARZOTTA”, aparece erróneamente con sus apellido errado, colocaron “ MARZOTTA DI JULIO” y no como “ MARGIOTTA DI GIULIO” tal y como aparece correctamente escrito en el Registro Civil de Nacimiento tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil ocho (2008), comparece la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico YNES DIAZ ORELLANA, manifestando no tener objeción en la presente solicitud.
Asimismo, el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ consigna el cartel debidamente publicado en “Ultimas Noticias”. Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.
En el lapso probatorio la parte solicitante promovió el mérito favorable de los autos así como las pruebas documentales que consignó al momento de presentar su escrito probatorio.
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de Nacimiento que se pretende rectificar, Acta de Nacimiento de sus padres ,con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento ejercida por el ciudadano JOSE CONSTANTINO DI JULIO MAZORTTA, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó el nombre de la ciudadana como “MARIA MARGIOTTA DE DI JULIO” omitiéndosele su nombre y apellido de casada “ MARGIOTTA DE DI GIULIO” deberá leerse como “ MARIA MARGIOTTA DE DI GIULIO” Y en el apellido del padre como “MARIANO DI JULIO” deberá leerse como “ MARIANO DI GIULIO” y el del solicitante como “ JOSE CONSTANTINO DI JULIO MARZOTTA”, en el cual colocaron sus apellidos errado como “JOSE CONSTANTINO DI JULIO MARZOTTA” deberá leerse como “JOSE CONSTANTINO DI GIULIO MARGIOTTA” que es lo correcto. Asimismo,
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FARNQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, Se dejó copia autorizada.-

AEG/JGF/YG.-
Exp.:35146-
DÉCIMO-08-0658.-