REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Sentencia DECIMO-08-0662.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTES: IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI DEL MORAL CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.203.816, y V-14.351.977, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO ZABALA, INPREABOGADO No. 34.406.

Vista la anterior solicitud de separación de cuerpos proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por los ciudadanos IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI DEL MORAL CUELLAR, antes identificados, asistidos por el abogado RIGOBERTO ZABALA, INPREABOGADO No. 34.406, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes correspondiente llevado por este tribunal, de igual manera, se ADMITE cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto este Juzgado instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse la misma, en consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI DEL MORAL CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.203.816, y V-14.351.977, respectivamente, en los términos señalados por los solicitantes, lo cual se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente decreto, según los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZALEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se publicó el presente decreto, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia autorizada.


SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. No. 35456
AEG/ JGF/ Iraima Carry
DECIMO-08-0662