REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Expediente: 35.571
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
-I-
SOLICITANTES: JOSE CLEMENTE AYALA MORENO e ISABEL ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en el Estado Táchira y la segunda de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.. V-1.003.506 y V-2.012.207, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGELCHACON RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 6.801.-
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE AYALA MORENO e ISABEL ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en el Estado Táchira y la segunda de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.. V-1.003.506 y V-2.012.207, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL CHACON RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 6.801, el Tribunal la admite en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En la cual los ciudadanos antes señalados requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de junio del dos mil ocho (2008), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
-III-
EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio
Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
ÚNICO: A la ciudadana ISABEL ZAMBRANO MORALES, se le adjudica en plena propiedad, el único bien habido en la comunidad conyugal constituido por El Apartamento Nº. 9, situado en la Segunda Planta del Edificio “H”, ubicado en la Av. Intercomunal de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que forma parte del Conjunto Residencial Fuerzas Armadas de Cooperación, el cual posee una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94.M2), le corresponde un porcentaje de condominio o beneficios sobre áreas comunes de Quinientas Diezmilésimas por Ciento (0,0500%), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: pasillos y escaleras; OESTE: Apartamento Nº 12; por arriba, Apartamento Nº. 13; por abajo Apartamento Nº 05, dicho inmueble esta valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00).-
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha a los veintinueve (29) días de octubre de 2008, siendo las (9:10 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.
AEG/JGF/flb.-
Exp: 35.871.-
DECIMO-08-0663.-