REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (03) de octubre de 2008
198° y 149°


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
PARTES: LEIDIS COROMOTO PIRELA CHOURIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 9.707.716, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LEDIS COROMOTO PIRELA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.707.716, debidamente asistida por el Doctor HAROLD VELASQUEZ, abogado de LA DIVISION DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.497 , mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº10, del año 1.999, manifestando que se incurrió en el error material de identificar a la solicitante con el No de Cédula: “V-9.497.716”, siendo lo correcto, “V-9.707.716”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Parroquia antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad y Copia certificada de Prontuario Datos Filiatorios emitidas por la Onidex.
Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…. Nº de Cédula V-9.407.716..” debe decir y leerse “ Nº de Cédula V- 9.707.716”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


EXP N° 35658.
AEG/JGF/Nancy.-
DECIMO-08-0601.-