REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ocho (08) de octubre de 2008.-
198° y 149°. –

EXPEDIENTE Nº: 35.731.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0603.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. –
PARTES: YORGE RAFAEL VILLARROEL DIONICIE Y ANTONIA REBECA MARTÍNEZ DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.124.041 y 15.723.906, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.

Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos YORGE RAFAEL VILLARROEL DIONICIE Y ANTONIA REBECA MARTÍNEZ DE VILLARROEL, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a dichos ciudadanos a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se publico el presente decreto, siendo las (8:45 a.m.), y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC,


Exp. N° 35.731
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0603.-