REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 27361.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0611.-
PARTE ACTORA: DOMINGO UZCATEGUI PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.751, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.739.-
ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MIGUEL UZCATEGUI MARIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.176 y 70.291, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ROMERO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.629.747.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA y MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.506 y 47.293, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de cobro de bolívares (intimación) incoada por DOMINGO UZCATEGUI PEREZ contra GUILLERMO ROMERO BARBOZA, ambos plenamente identificados en el encabezado, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en su obligación de pagar unas letras de cambio libradas a favor del actor.-
En fecha diez (10) de junio de 2002, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial monitorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Este Juzgado en fecha doce (12) de junio de 2002, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “…parcela de terreno, con una extensión de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.753 Mts2) y la casa-quinta sobre la misma construida, con todas sus anexidades y pertenencias. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Alto Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el lugar denominado “Los Curtidores” o “Potrero Redondo”, y comprendida la parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una extensión de cincuenta y ocho metros con noventa y dos centímetros (58,92 Mts) con la parcela Nº 57; Sur: en una extensión de sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62,60 Mts) zona verde; Este: en una extensión de cuarenta y un metros con diez centímetros (41,10 Mts), zona verde; y Oeste: que es su frente, en una extensión de cincuenta metros (50 Mts) con la calle Los Curtidores”. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 3, Protocolo Primero, del treinta (30) de enero de 1.986.
El treinta (30) de abril de 2003, se dio por citado el demandado.-
Por sentencia de fecha once (11) de julio de 2003, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró firme el decreto intimatorio.-
En fase de ejecución, por diligencia del dieciséis (16) de marzo de 2004, ambas partes acordaron la suspensión del proceso por el lapso allí determinado.-
Posteriormente, ya en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, comparecen ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO UZCATEGUI PEREZ, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, y por otra parte, el ciudadano GUILLERMO ROMERO BARBOZA, actuando como parte demandada, asistido para ese acto por la abogada MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, y suscriben documento de transacción judicial ante la Secretaría del Tribunal, donde entre otras, acuerdan la terminación del juicio mediante un pago único, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, se devuelvan las letras de cambio al demandado, y se expidan dos (02) juegos de copias certificadas, y asimismo, solicitaron al Tribunal impartir su correspondiente homologación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 37 al 39 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, por ante la Secretaría de este Despacho.-
Así las cosas, se evidencia claramente que siendo las partes quienes han comparecido y han suscrito personalmente la transacción judicial, el requisito subjetivo se encuentra cumplido cabalmente en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Secretaría de este Despacho, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha doce (12) de junio de 2008, sobre el siguiente bien inmueble: “…parcela de terreno, con una extensión de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.753 Mts2) y la casa-quinta sobre la misma construida, con todas sus anexidades y pertenencias. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Alto Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el lugar denominado “Los Curtidores” o “Potrero Redondo”, y comprendida la parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una extensión de cincuenta y ocho metros con noventa y dos centímetros (58,92 Mts) con la parcela Nº 57; Sur: en una extensión de sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62,60 Mts) zona verde; Este: en una extensión de cuarenta y un metros con diez centímetros (41,10 Mts), zona verde; y Oeste: que es su frente, en una extensión de cincuenta metros (50 Mts) con la calle Los Curtidores”. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 3, Protocolo Primero, del treinta (30) de enero de 1.986. La presente medida fue participada al mencionado Registrador Subalterno del Municipio El Hatillo, mediante oficio 0886 de fecha doce (12) de junio de 2002, a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente.-
TERCERO: SE ORDENA HACER ENTREGA de las cuatro (04) letras de cambio consignadas en el presente expediente, en los folios 12 y 13, que se encuentran en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, según constancia dejada por la Secretaria en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002, como se puede apreciar en el reverso de tales folios, a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ROMERO BARBOZA, plenamente identificado en el presente fallo.-
CUARTO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, tal como fue solicitado por las partes en su escrito de transacción. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas al día ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP Nº 27361.-
AEG/JGF/javp.-
DECIMO-08-0611.-
|