REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 01 ) de octubre de 2008
197° y 148°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2.008 por los abogados MARIA TERESA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y INGRID MILAGRO HERNANDEZ BORGES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.200 y 27.733, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ARACELIS PÉREZ DE VELASQUES, parte actora, y agregado a los autos en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a la testimonial promovida en el capitulo II del escrito de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la parte actora, este Juzgado acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos SILVIA ROSA RANGEL, ROSARIO FERNANDEZ POMPEI y MARIA VICTORIA ESTHER CADENAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.170.151, 6.178.582, respectivamente, a fin de que rindan la declaración respectiva, para lo cual se acuerda librar oficio, despacho y anexar a los mismos copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite.
Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro oficio y despacho.
EL SECRETARIO,


Exp. Nº 24.552
EBG/JOG/gp.-