REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (01) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDILIA DE LAS MERCEDES RUJANA DE LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.753.331.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA V. GARCIA H. y BEIDYS OLIVAR G., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.972 y 42.954, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FERNANDO AMÉRICO LÓPEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 338.746.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° 24.851.-
Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando su homologación, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento efectuado por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 18 de abril de 2007, el cual corre inserto en los folios 23 y 24 ambos inclusive, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, para lo cual se insta al solicitante a consignar los fotostatos requeridos para su devolución. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 24.851.-