REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
EXP. N° 25.315.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadana THAIS MARGARITA RAMIREZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.707.507.
ABOGADO ASISTENTE:
• LAURA REJÓN y CARMEN SALAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.762 y 63.405, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana THAIS MARGARITA RAMIREZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.707.507, debidamente asistida por las profesionales del derecho LAURA REJÓN y CARMEN SALAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.762 y 63.405, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunto esposo, ciudadano DACAR VICENTE CHÁVEZ ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.124.327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Antimano, Distrito Metropolitano, Municipio Libertador, en La Ciudad de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nro. 195, manifestando la solicitante en su libelo, que la referida acta de defunción adolece de dos omisiones o errores materiales: El primer error por cuanto no se le incluyo como legitima esposa de su difunto cónyuge DACAR VICENTE CHÁVEZ ARTEAGA, que no aparece su nombre ni mucho menos el parentesco que la unía con su difunto esposo, y de igual forma la segunda omisión o error material fue la omisión total o no inclusión de su hijo DARWIN ALEJANDRO CHÁVEZ RAMIREZ, de 18 años de edad.
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, la ciudadana THAIS MARGARITA RAMIREZ DE CHAVEZ, asistida por la abogada LAURA REJON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.762, consignó recaudos en la presente solicitud, y en fecha 04 de Diciembre de 2007, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, la ciudadana THAIS MARGARITA RAMIREZ DE CHAVEZ, asistida por la abogada LAURA REJON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.762, consigno publicación del cartel de emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, en fecha 14 de Febrero de 2008, pagina Nº 71. En consecuencia este Juzgado pudo constatar que se ha cumplido con los requisitos exigidos en este tipo de procedimiento y procede a dictar sentencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana THAIS MARGARITA RAMIREZ DE CHAVEZ, acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Acta de defunción de su esposo, acta de nacimiento de su hijo y acta de matrimonio, así como fotostato de su cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana THAIS MARGARITA RAMIREZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.707.507. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano DACAR VICENTE CHÁVEZ ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.124.327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Antimano, Distrito Metropolitano, Municipio Libertador, en La Ciudad de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nro. 195, y en DONDE SE LEE: “…Hijo de: BLAS CHAVEZ y de CANDIDA ROSA ARTEAGA DE CHAVEZ…”, DEBE LEERSE: “…Hijo de: BLAS CHAVEZ y de CANDIDA ROSA ARTEAGA DE CHAVEZ, casado con THAIS MARGARITA RAMÍREZ DE CHAVEZ, deja un hijo de nombre DARWIN ALEJANDRO CHÁVEZ RAMÍREZ…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (01) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 25.315
EBG/JOG/Ana*
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