REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
EXP. N° 26.065.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadana LUSIENNE PAULA DEL ROSARIO MEZA VELEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.213.911.
APODERADO JUDICIAL:
• IVONNE SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.609.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana LUSIENNE PAULA DEL ROSARIO MEZA VELEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.213.911, debidamente asistida por la profesional del derecho IVONNE SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.609, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunto esposo, ciudadano ENRIQUE PLANA VIGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.964.790, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 31 de Enero de 2008, bajo el Nro. 39, manifestando la solicitante en su libelo, que la referida acta de defunción adolece de un error material al identificar a su esposo como viudo siendo lo correcto casado, como se evidencia de acta matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2008, LUSIENNE PAULA DEL ROSARIO MEZA VELEZ, otorgo poder Apud-Acta a la profesional del derecho IVONNE SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.609, y en fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, IVONNE SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.609, consigno publicación del cartel de emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, en fecha 21 de Julio de 2008, pagina Nº 41. En consecuencia este Juzgado pudo constatar que se ha cumplido con los requisitos exigidos en este tipo de procedimiento y sin nada que objetar procede a dictar sentencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana LUSIENNE PAULA DEL ROSARIO MEZA VELEZ, acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Acta de defunción de su esposo y acta de matrimonio.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana LUSIENNE PAULA DEL ROSARIO MEZA VELEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.213.911. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ENRIQUE PLANA VIGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.964.790, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 31 de Enero de 2008, bajo el Nro. 39, y en DONDE SE LEE: “…viudo de Lolita de Plana (FALLECIDA)…”, DEBE LEERSE: “…casado con LUSIENNE PAULA DEL ROSARIO MEZA VELEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.213.911…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (01) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 26.065
EBG/JOG/Ana*
|