REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (01) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HASSAN BARAKAT MERHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.160.304.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TAUIL SAMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.196.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos VICENTE SIRVIENT SANCHEZ, ROSA ANGELES SIRVIENT, MAURA GUERRA DE SIRVIENT y BETTY GENOVEVA GONZÁLEZ DE SIRVIENT, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.813.983, 1.745.513, 6.140.362, 3.158.256 y 2.092.386, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.-
EXPEDIENTE N° 26.083.-
Visto el desistimiento de la accion y del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en poder apud acta otorgado en fecha 07 de julio de 2008, el cual corre inserto en el folio 15, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. . Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.



EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 26.083.-