REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 10 ) de octubre de 2008
Años: 198º y 149º

17.226
PARTE ACTORA: C.A. METRO DE CARACAS, compañía anónima de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de agosto de 1.977, bajo el N° 18, tomo 110-A, expediente N° 92099, RIF_00103909, cuya ultima modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma Oficina de Registro Mercantil el 27 de octubre de 1.999, bajo el N° 15, tomo 222-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ZOGHBI PÉREZ, CARLOS FLORES RIVAS, JOSÉ GREGORIO PAOLINI VALDERRAMA, LAURA DOLANT CAÑIZALES CASTILLO, ANTULIO DE JESÚS MOYA TOVAR y JOSÉ JESÚS PÉREZ PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.584, 75.326, 37.776, 32.565, 21.562 y 56.956, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SILVINO REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 278.742.-
DEFENSOR JUDICIAL DE AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.958.-

MOTIVO: EXPROPIACIÓN TOTAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de julio de 2008, mediante diligencia presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación dirigida al demandado SILVINO REYES GARCIA y/o en la persona de su Defensor Judicial, siendo que dicha boleta de Notificación debe ser fijada por el Secretario en la cartelera del Tribunal de conformidad con los articulos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden publico, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana, 15, 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el articulo 206 eiusdem declarar la nulidad de la actuación que riela al folio 214 (consignación del Alguacil), y reponer la causa al estado en que el Secretario fije en la cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación. Así se decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de la defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios estos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de rango Constitucional: ANULA la actuación que riela al folio 214 (consignación del Alguacil), y reponer la causa al estado en que el Secretario fije en la cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión, y se libro asimismo el oficio respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR,

Exp. Nº 17.226.-
EBG*JOG*Luis M.-