REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°

Exp. Nro. 23.623.
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 17 de mayo del año 2006, por la ciudadana JENNY DEL CARMEN SOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.098.545, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA EUGENIA AGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.399, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano OSFALDO SILVA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.206.284, en fecha siete (07) de diciembre del año 1995, por ante la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta anotada bajo el Nro. 68, dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes ganaciales dentro de la unión conyugal, asimismo alegó que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho y sin haber ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Por auto de fecha 10 de julio del año 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud de Divorcio, por los tramites del Artículo 185-A del Código Civil, ordenando el emplazamiento del ciudadano OSFALDO SILVA ROJAS, anteriormente identificado, mediante oficio y comisión que se ordenó librar al respecto; y por otra parte la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, la cual se libró en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, en su carácter de alguacil accidental de este Despacho, mediante la cual consigno copia fotostatica del oficio librado por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2006 y signado con el Nro. 12313-06 y copia de recibo enviado por las oficinas MRW.
En fecha 23 de octubre del año 2006, compareció mediante diligencia por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular, a través de la cual consigno la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de Turno, sellada y firmada como prueba de recibida.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de octubre del año 2006, compareció por ante este Juzgado la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Céntesima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifesto que de comparecer el ciudadano OSFALDO SILVA ROJAS, antes identificado, y manifestar su acuerdo respecto a lo solicitado por la ciudadana JENNY DEL CARMEN SOTO MENDOZA, su representación del Ministerio Público no tendrá objeción que formular a la presente solicitud por cuanto se habrá dado fiel y exacto cumplimiento a los requisitos en la normativa legal vigente.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, este Tribunal ordeno agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes.
En fecha 07 de febrero del año 2007, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Tribunal la ciudadana JENNY DEL CARMEN SOTO MENDOZA, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA EUGENIA AGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.399, mediante la cual solicito que sea librada la boleta de notificación dirigida al ciudadano OSFALDO SILVA ROJAS, a los fines de practicar la notificación respectiva, lo cual fue debidamente acordado por este Despacho mediante auto de fecha 30 de marzo del mismo año.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 21 de mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSFALDO SILVA ROJAS, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.206.284, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA AGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.399, a través de la cual manifesto que esta de acuerdo en todos y cada uno de los puntos señalados por su cóyuge la ciudadana JENNY DEL CARMEN SOTO MENDOZA, en la presente solicitud de divorcio.
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
En Primer lugar, la solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos; En Segundo lugar, que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente; En tercer lugar, la declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (5) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio; y en Cuarto lugar, que el Ministerio Público no objetare dicha solicitud; siendo que de las actas procesales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente Solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN SOTO MENDOZA y OSFALDO SILVA ROJAS, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por haber transcurrido más de cinco (5) años separados de hecho, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN SOTO MENDOZA y OSFALDO SILVA ROJAS, anteriormente identificados; y, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha siete (07) de diciembre del año 1995, por ante la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
Remítase adjunto copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión a las autoridades competentes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota marginal respectiva.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.


En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 23.623.