REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (10 ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 25.572
PARTE ACTORA: GERMAN MANCINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 253.286.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY C. NAWAD, ARTURO DELGADO y VICTORIA GONZÁLEZ F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.882, 18.888 y 19.012 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMA ENERGICO C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 79, Tomo 247-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: En fecha cinco (05) de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de al parte demandada.
Que en fecha doce (12) de marzo de 2008 la apoderada judicial de la actora, dejó constancia que le entregó los emolumentos al Alguacil de este Tribunal, y consigno los fotostátos para que sea librada la compulsa.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se libró la compulsa respectiva.
El siete (07) de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal devolvió copias certificadas del auto de comparecencia dirigida a la Sociedad Mercantil SISTEMA ENERGICO C.A., siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se acuerde la citación de la parte demandada mediante cartel; el cual fue acordado en fecha dos (02) de junio de 2008. En esa misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.
En fecha catorce (14) de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó el cartel debidamente publicado en los diarios el Ultima Noticia y El Nacional.
Que en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, el Secretario dejó constancia que se traslado a ala dirección señalada en autos, donde procedió a fijar el cartel de citación librado el 2 de junio de 2008., asimismo dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia que por cuanto no consta en autos la diligencia mediante la cual recibió el cartel de citación a los fines de su publicación y visto el auto que lo acordó que señala expresamente que debe ser consignado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que conste su retiro y a los fines de evitar vicios de la citación que puedan dar a una reposición posterior solicitó se reponga la causa al estado de acordar al citación de la parte demandada mediante carteles y sean nuevamente librados.
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que en fecha dos (02) de junio de 2008 este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El referido cartel deberá ser publicado en el diario El Nacional y El Últimas Noticias, con los intervalos de ley. Igualmente se le advirtió a la parte interesada, que entre la publicación del presente cartel y su consignación en el expediente, no debe exceder de un lapso de quince (15) días continuos, constados a partir de la fecha en que la parte interesada recibe el cartel expresamente por diligencia; que la parte actora no dejo constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha dos (02) de junio de 2008, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a partir del folio treinta (30) al treinta y seis (36), y reponer la causa al estado en que este Tribual ordene la citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a partir del folio treinta (30) al treinta y seis (36), y reponer la causa al estado en que este Tribual ordene la citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil..
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (10) de octubre de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.572
EBG/JOG/gp.
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