REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.359.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• GREICY MARIANA MURILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.249.352.
ABOGADA, ASISTENTE:
• SOLANGE MONTEVERDE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.592.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GREICY MARIANA MURILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.249.352, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho SOLANGE MONTEVERDE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.592, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nro. 986, año 1987, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimientos adolece del siguiente error material:
• Se le identifico como “…GREILY MARIANA…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…GREICY MARIANA…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante GREICY MARIANA MURILLO RAMOS, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento correcta e incorrecta, datos filiatorios, Tarjeta de nacimiento y copias fotostática de su cédula de identidad.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GREICY MARIANA MURILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.249.352, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nro. 986, año 1987, y en DONDE SE LEE: “…GREILY MARIANA…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…GREICY MARIANA…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.359