REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 13 de octubre de 2.008.
198° y 149°



Solicitud N º S-7428.-
Sentencia Interlocutoria.




SOLICITANTE:

• Ciudadano FRANCISCO R. LUCENA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.514.590.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaría en fecha 24 de septiembre de 2008.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la solicitante no se encuentra asistidos de abogado, siendo que el artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negrita del Tribunal)

Y por cuanto, como ya antes se hizo mención, el solicitante no se encuentra asistido de abogado, es forzoso para este Tribunal, por lo que declara la misma INADMISIBLE, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO R. LUCENA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.514.590.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (13 ) DÍAS DEL MES DE octubre DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº S-7428
EBG**JOG**Romy*.