REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (15 ) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Exp. Nº 21.192
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.254.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLYN CHÁVEZ MAURY y GIANFRANCO RAFAEL MEMOLI CRAPAROTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.645.351 y 16.177.416, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.287 y 130.203 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO ZAVARCE BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 43.186.414 respectivamente.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.489.344, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864 .-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inicio la presente demanda en fecha dieciséis (16) de junio de 2004, incoada por la abogada Luisa Amelia Requena Ovalles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91702, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alberto Sosa Contreras, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha treinta (30) de julio de 2.004 se procedió admitir la presente demanda ordenado la intimación de la parte demandada; el doce (12) de agosto de 2004 se libraron las boletas de intimación.
En fecha veinticinco (25) de agosto de 2004 la abogada Luisa Amelia Requena, apoderada judicial de la parte actora, ratifico la diligencia de fecha 17 de agosto de 2004.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de septiembre de 2004, presentada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cuala devolvió boleta de intimación y copias certificadas dirigidas al ciudadano Eduardo Zavarce Bernal, siendo imposible su intimación; en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel, siendo acordado por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2004.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004 la apoderada judicial de la parte actora consigno los ejemplares del cartel debidamente publicado; el ocho (08) de octubre de 2004 el secretario dejo constancia que en fecha 07 de octubre de 2004 se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004 este Juzgado designó defensor judicial de la parte demandada al abogado Oswaldo Madriz, a quien se ordeno notificar, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación.-
El siete (07) de diciembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Oswaldo Jesús Madriz; quien en fecha trece (13) de diciembre de 2004 acepto el cargo y presto el debido juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2004 la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios a los fines de que libre la boleta de intimación de la parte demandada en la personad del defensor judicial.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2005, este Juzgado ordeno la paralización de la presente causa hasta tanto se a agregado los certificados de deudas correspondientes.-
En fecha siete (07) de marzo de 2005 la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó sea revocado el auto y se reanude la causa; este Juzgado en fecha ocho (08) de marzo de 2005 revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 24 de enero de 2005 y se ordena la continuidad de la presente causa.-
Por auto dictado en fecha once (11) de marzo de 2005 este Juzgado declaro la reposición de la causa al estado de que se acuerde la intimación de la parte demandada mediante carteles, se declaro la nulidad de las actuaciones posteriores al 20 de septiembre de 2004 inclusive. En esa misma fecha por auto separado se acordó y se libró el cartel de intimación a la parte demandada; el cual fue debidamente publicado en el diario el nacional.
Que en fecha veintiuno (21) de julio de 2005 el Secretario Accidental dejo Constancia que en fecha 18 de julio de 2005 se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de intimación, igualmente el Secretario dejo constancia de haber cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación del defensor judicial; siendo acordado en fecha tres (03) de noviembre de 2005 y recayendo la designación en la persona del abogado Oswaldo Madriz, a quien se ordeno notificar, librándose boleta de notificación.-
El dieciséis (16) de noviembre de 2005 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Oswaldo Madriz, quien en esa misma fecha renuncio al lapso de comparecencia y acepto el cargo y presto el debido juramento de Ley.-
En fecha dieciocho (189 de enero de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada en la persona del defensor judicial.-
El vente (20) de enero de 2006 se libro la boleta de intimación respectiva; en fecha siete (07) de enero de 2006 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha siete de febrero de 2006 el Defensor Judicial de la parte demandada presento escrito de oposición a la demandada constante de dos (02) folios y un (01) anexo.-
El veintitrés (23) de mayo de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia, asimismo solicitó el avocamiento de la Juez Suplente.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 quien suscribe el presente fallo se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de la parte demandada mediante boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2007 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la notificación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial a las puertas del Tribunal, siendo acordado en fecha veintisiete (27) de junio de 2007.-
En fecha quince (15) de octubre de 2007, el Secretario de este Juzgado dejo constancia que en esta misma fecha, procedió a fijar en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada en fecha 27 de junio de 2007, asimismo se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
El primero (01) de noviembre de 2007 la apoderada judicial de la parte demandada solicitó se dicte sentencia.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano Eduardo Zavarce Bernal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.186.414.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 208, el abogado José Antonio Eliaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó instrumento poder que acredita su representación, asimismo solicito se proceda de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, igualmente sustituyo poder en los abogados Marlyn Chávez Maury y Gianfranco Rafael Memoli Craparotta, el Secretario dejo constancia que el sustitúyete se identifico con su cédula de identidad, conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano Eduardo Zavarce Bernal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.186.414.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en dieciséis (16) de noviembre de 2007, que declaro sin lugar la oposición formulada por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano Eduardo Zavarce Bernal, ante identificado, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el treinta (30) de julio de 2004, que rielan a los folios 31 y 32, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la última notificación que de la partes se haga, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el treinta (30) de julio de 2004, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO contados a partir de la última notificación que de la partes se haga, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (15) de octubre de 2008, siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 21.192
EBG/JOG/gp.
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