REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de octubre de 2008
Años: 196° y 147°

Exp. Nro. S-7423.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PASTORA CACERES DE MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.109.748.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.269.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana PASTORA CACERES DE MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.109.748, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NANCY PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.269, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, se desprende de las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas YURAY MOLINA LEON y MARÍA JOSÉ CONTRERAS LOPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.965.340 y V- 18.745.404, respectivamente, que las mismas manifestaron textualmente no tener conocimiento acerca del costo del inmueble objeto de la presente solicitud, es por lo que mal podría este Tribunal otorgar Titulo Supletorio a favor de la prenombrada solicitante, en virtud que existe una clara contradicción entre lo alegado por la ciudadana PASTORA CACERES DE MARTINEZ y los conocimientos que poseen las testigos acerca del inmueble en cuestión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar Improcedente la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana PASTORA CACERES DE MARTINEZ, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. S-7423.