REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de octubre de 2008.
Años: 198° y 149°.

Expediente No. 26.372
PARTES SOLICITANTES:
• Ciudadanos JULIO CESAR FIGUEREDO RUIZ Y DIANA MAGNANI, venezolano el primero e italiana la segunda, cónyuges entre si, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.478.337 y de Pasaporte Nº 193367, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
• GRECIA VERÓNICA MELERO BLANCO, abogado en ejercicio e inscritA en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.924.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR FIGUEREDO RUIZ Y DIANA MAGNANI, venezolano el primero e italiana la segunda, cónyuges entre si, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.478.337 y de Pasaporte Nº 193367, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GRECIA VERÓNICA MELERO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.924, en fecha 01 de julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del escrito de solicitud, que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Laguna, casa Nº 138, Dependencia Federal Los Roques. Por lo cual representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…” (Negritas y subrayado del Tribunal).-

En base a los razonamientos antes expuestos, y siendo que es el lugar del domicilio conyugal, el que determina la competencia del Juez en los juicios relacionados con Divorcio, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia en la presente solicitud a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Estado Vargas.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. EN CARACAS, A LOS (17) DEL MES DE OCTUBRE DE 2008. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (17) de Octubre de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:44 a.m.-
EL SECRETARIO.,

EXP. 26.372
EBG*JOG*Romy*.