REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (17 ) octubre de 2.008.-
198° y 149°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, IRMA JOSEFINA AGUILAR MARTÍNEZ, venezolana, civilmente habil, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.884.791, asistida en este acto por la ciudadana LERMIT D. DAVID V., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.116.996, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 81.831, Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. No. S- 7465 ABG. JOSE OMAR GONZALEZ