REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de octubre de 2008, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la pronunciación de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha veinte (20) de marzo de 2000 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió admitir la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose emplazar a la parte demandada Empresa CREACIONES BONANAZA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, y a este en su carácter de obligado y fiador solidario.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, la cual fue acordada en fecha tres (03) de abril de 2000.
En fecha nueve (09) de mayo de 2000, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó las compulsas dirigidas al ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, siendo imposible su citación,
El diez (10) de mayo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa y la citación por correo, conforme al artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2000; en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2000, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia del la citación judicial por correo debidamente firmado; el ocho (08) de junio de 2000, el Secretario dejo constancia que fue agregado al expediente el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales correspondiente a la co-demandada Sociedad Mercantil CREACIONES BONANAZA C.A.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2000, el ciudadano JOSÉ RAFAEL SERRANO FERMÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A., se dio por citado en el presente procedimiento.-
Posteriormente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la citación de la parte demandada por carteles, siendo este consignado debidamente publicado por el abogado Carmine Romaniello, en fecha treinta (30) de octubre de 2000.
El diecisiete (17) de enero de 2001, el abogado Carmine Romaniello, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicitó decretara medida de embargo.
Por auto dictado el cinco (5) de febrero de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exigió fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia a la parte actora a los fines del derecho de la medida preventiva solicitada.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declare la confección ficta.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada; siendo acordado por auto de fecha 15 de marzo de 2001, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación.
En fecha treinta (30) de abril de 2001, el ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, co-demandado, asistido por la abogada Redden Romero Chavero, se dio por citado, asismimo otorgo poder apud acta a los abogados Leonardo Castelao Moreno, Pedro Binaggia Coto y Redden Romero Chavero.
El veinticinco (25) de junio de 2001, el apoderado judicial de la parte codemandada, Creaciones Bonanza C.A., presento escrito de cuestiones previas constante de tres (03) folios y cinco (05) anexos.
Seguidamente, el trece (13) de julio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a las cuestiones previas constante de dos (02) folios.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando con lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la acumulación por conexión promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenando remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, el apoderado judicial de la parte consignó copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la notificación de la parte demandada, librandose boleta de notificación.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la continuación del presente juicio señalando la imposibilidad de acumular el expediente, toda vez que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya había dictado sentencia declarando Parcialmente con lugar la demanda.
El veinticuatro (24) de septiembre de 2003, el ciudadano Pedro Binaggia Coto, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, se dio por notificado del auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2003, asimismo consignó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios. En esa misma fecha, compareció el abogado José Rafael Serrano Fermín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, se dio por notificado del auto de fecha 22 de septiembre de 2003, y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios.
En fecha ocho (08) de octubre de 2003, el abogado Pedro Binaggia Coto, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, consignó escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios; en esa misma fecha, compareció el abogado José Rafael Serrano Fermín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios.
El trece (13) de octubre de 2003, el abogado Carmine Romaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de alegato constante de un (01) folio. Asimismo consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y un (01) anexo.
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó continuar el presente juicio por los trámites del juicio ordinario.
El veintisiete (27) de octubre de 2003, el abogado Carmine Romaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios.
Posteriormente, el veintinueve (29) de octubre de 2003, el abogado José Rafael Serrano Fermín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, se dio por notificado del auto de fecha 22 de octubre de 2003, y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios. En esa misma fecha, compareció el abogado Pedro Binaggia Coto, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, se dio por notificado del auto de fecha 22 de octubre de 2003, y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios.
En fecha once (11) de noviembre de 2003, el abogado José Rafael Serrano Fermín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios, asimismo ratifico su solicitud de notificación a la parte acora del auto de fecha 22 de octubre de 2003.
El doce (12) de noviembre de 2003, el Pedro Binaggia Coto, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios.
Por auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó agregar a los autos, la pruebas promovidas por la parte actora, y la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.
El veinticinco (25) de noviembre de 2003, el apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, presento escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, constante de dos (02) folios. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, desconoció y negó la veracidad de la supuesta notificación contenida en la comunicación fechada el 16 de febrero de 2000.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando Con Lugar la demanda por indemnización de Daños y Perjuicios.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.
El diecinueve (19) de febrero de 2004, el apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, se dio por notificado de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, se dio por notificado de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, el abogado José Rafael Serrano Fermín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, apelo de la sentencia dictada el dieciséis (16) de febrero de 2004. Asimismo el abogado Pedro Binaggia Coto, apelo de la decisión de fecha 16 de febrero de 2004.
Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circunscripción Judicial; quien previo sorteo de Ley le correspondió al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veinte (20) de mayo de 2004, le dio entrada al presente expediente.
Vistos los informe presentado por las partes, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar las apelaciones ejercidas en fecha 25 de febrero de 2004, por los abogado José Rabel Serrano Fermín y Pedro Binaggia Coto, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoco la decisión dictada el 16 de febrero de 2004, ordenando la reposición de la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronunciará sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Cumplida como fueron las notificaciones de las partes, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, declaro firme la decisión dictada el 21 de septiembre de 2006, y ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa; quien en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, le dio entrada.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, el abogado Luis Rodolfo Herrera, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y las copias certificadas de la referida inhibición al Tribunal Superior Distribuidor; en esa misma fecha se libraron oficios Nros. 0672 y 0673.
Por auto de fecha doce (12) de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y se ordeno proseguir el curso de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.
El nueve (09) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante ratifico la diligencia de fecha 17 de abril de 2007 referente a que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2007, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos por ante dicho Tribunal desde el 08 de octubre de 2003, hasta el 16 de febrero de 2004, ambas fechas inclusive, librándose oficio Nº 14921-07.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, este Tribunal ordeno agregar a los autos el oficio signado con el Nº 1256, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal observa: La sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual textualmente establece:
“...que se deba revocar la sentencia apelada y se reponga la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, tomando en consideración que los lapsos deberán computarse desde la notificación del ciudadano Agostino Sirizzotti, del 08.10.2003 y que la contestación de la demanda aun cuando fueron realizadas en forma anticipada, deberán tenerse como válida en este proceso...”. (Negrillas del Tribunal)
Visto el computo de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dispone que los lapsos deberán computarse desde la notificación del ciudadano Agostino Sirizzotti, del 08.10.2003, es decir, el lapso de contestación a la demanda de veinte (20) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del ocho (08) de octubre de 2003 exclusive, y precluyendo el mismo el días 05 de noviembre de 2003, inclusive; que a partir del seis (06) de noviembre de 2003 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, es decir, de quince (15) días de despacho, precluyendo el mismo el día 26 de noviembre de 2003; que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho para presentar oposición a las pruebas, precluyendo el mismo el día primero (01) de diciembre de 2003.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a dicha decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes;
Primero: Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2003, por el ciudadano Pedro Binaggia Coto, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI, parte co-demandada, este Tribunal de los antes narrados se constata que el presente juicio se esta tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como consta del auto de admisión dictado en fecha veinte (20) de marzo de 2000, es decir, veinte (20) día de despacho contados a partir de la ultima citación que de las parte se practique, por lo que del computo practicado en fecha veintiuno (21) de julio de 2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el lapso para contestar la demanda, comenzó transcurrir, según lo establecido en la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dispone que los lapsos deberán computarse desde la notificación del ciudadano Agostino Sirizzotti, del 08.10.2003, es decir, el lapso de contestación a la demanda de veinte (20) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del ocho (08) de octubre de 2003 exclusive, y precluyendo el mismo el días 05 de noviembre de 2003, inclusive; siendo que el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2003, por el apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, así como el escrito presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2003 por el apoderado judicial de la empresa CREACIONES BONANZA C.A, son extemporáneos por anticipados.

Segundo: Vistos los escrito de promoción de pruebas presentados, en fechas trece (13) y veintisiete (27) de octubre de 2003, por el abogado Carmine Ramaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal visto el computo practicado en fecha veintiuno (21) de julio de 2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el lapso para contestar la demanda, comenzó transcurrir, según lo establecido en la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dispone que los lapsos deberán computarse desde la notificación del ciudadano Agostino Sirizzotti, del 08.10.2003, es decir, el lapso de contestación a la demanda de veinte (20) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del ocho (08) de octubre de 2003 exclusive, y precluyendo el mismo el días 05 de noviembre de 2003, inclusive; siendo que los escritos de promoción de pruebas presentados, en fecha trece (13) y veintisiete (27) de octubre de 2003, por el abogado Carmine Ramaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, son extemporáneos por anticipados.

Tercero: Visto el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, presentado por el abogado Pedro Binaggia Coto, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, actuando en su carácter de apoderado judicial el ciudadano Agostino Sirizotti, este Tribunal visto el computo practicado en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dispone que los lapsos deberán computarse desde la notificación del ciudadano Agostino Sirizzotti, del 08.10.2003, es decir, el lapso de contestación a la demanda de veinte (20) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del ocho (08) de octubre de 2003 exclusive, y precluyendo el mismo el días 05 de noviembre de 2003, inclusive; que a partir del seis (06) de noviembre de 2003 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, es decir, de quince (15) días de despacho, precluyendo el mismo el día 26 de noviembre de 2003; que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, comenzó a correr el lapso de tres (03) días de despacho para presentar oposición a las pruebas, precluyendo el mismo el día primero (01) de diciembre de 2003, siendo que el lapso de oposición, establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el veintisiete (27) de noviembre de 2003, precluyendo el mismo el primero (1º) de diciembre de 2003, por lo que el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, por el abogado Pedro Binaggia Coto, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Agostino Sirizotti, es extemporáneo por anticipado.

Ahora bien, seguidamente este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes.

Primero: Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha once (11) de noviembre de 2003, por el abogado José Rabel Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil CREACIONES BONANZA C.A., este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2003, por el abogado Pedro Binaggia Coto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Agostino Sirizotti, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por cuanto la presente auto fue decidido fuera del lapso legal establecido, este Tribunal a los fines de mantener la igualdad y salvaguardar el derecho que tienen las partes y respetando el debido proceso, ordena notificar a las partes del presente auto y una vez cumplida esta formalidad comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de las pruebas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ


EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.510