REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de 2008, por los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO y LEONARDO ALCOSER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.086, 65.592 y 117.113 respectivamente, mediante la cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines sustanciar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimación de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, en el caso que nos ocupa, la parte actora acompaño a los autos, los siguientes recaudos:
a) Contrato de Venta a plazo con reserva de dominio y cesión de crédito, autenticado ante la Notaría Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 108,
b) Nota de liquidación de préstamo emitida por Bolívar Banco C.A.,
c) Estado de cuenta de las obligaciones demandadas, y
d) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble.
Siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de dichos recaudos, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, motivo por el cual se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble, constituido por:
“Una casa-quinta denominada “QUINTA LA HORMIGUITA” y la sección de terreno donde está construida, distinguida la sección como 8-B, de la parcela 612, ubicada en la calle Mercurio del Conjunto Residencial Suemar, sector “G” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Las medidas, linderos y demás determinaciones de la parcela 612, constan en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 24 de octubre de 1972, bajo el Nº 14, folio 41 vto., protocolo 1º, Tomo 23. La sección de terreno en referencia, tiene una superficie aproximada de Trescientos Veinte y Un Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrado (321,95 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea quebrada de dos (2) segmentos de cuatro metros con veinte y cinco centímetros (4,25 Mts) y diez y ocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts.) respectivamente, con la parcela Nº 9 del conjunto; SUR: En línea quebrada de dos (2) segmentos de un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts.) y diez y ocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts.) respectivamente, sobre una zona verde plana producto de rellenos no compactados; ESTE: En línea quebrada de dos (2) segmentos de tres metros con diez centímetros (3,10 Mts.) y quince metros (15 Mts.) respectivamente, con la parcela Nº 7, del conjunto y OESTE: En línea recta de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts.) con parque de la Urbanización. La casa-quinta, consta de dos (2) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: Está constituida por un garaje, un porche, un hall de entrada, un estudio, un (1) baño auxiliar que se encuentra debajo de la escalera que comunica a la planta alta, una cocina, un comedor, un salón, un hall de servicio, un cuarto de servicio con closet, y un baño incorporado, un patio de servicio, en el cual se encuentra una caseta para el gas y la basura, un tanque sub-terráneo, un sistema de bombeo de agua. Además en la planta baja se encuentra una terraza y la Zona de jardines, que le ha sido anexada, una zona de relleno plana, producto de los cortes de tierra afectados en el conjunto, el cual no ha sido tratado ni compactado. PLANTA ALTA: Está formada por un hall, un estar intimo, un closet de lencería, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y tres (3) closet.- El inmueble en referencia forma parte del conjunto Residencial Suemar, el cual formado por la parcela 612 de la Urbanización Santa Paula, con un área total de cuatro mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (4.985 Mts2), de los cuales novecientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (969,74 Mts2) es de calle y acera; noventa y nueve metros cuadrado con veinte decímetros cuadrados (99,20 Mts2) de parque y tres mil novecientos diez y seis metros cuadrados con seis decímetros (3.910,06 Mts2) es de parcela. Le corresponde a la parcela de terreno y la casa-quinta distinguida como 8-B, un porcentaje de OCHO ENTRESOS CON CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENOS OCHENTA Y SEIS DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (8,5858586%). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadanos VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA y MARÍA REVERON DE CAMPOS, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1995, bajo el Nº 14, Tomo 26, Protocolo Primero”.
A los fines de la practica de la presente medida se acuerda oficiar a al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 26.016