REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de octubre de 2008.
198° y 149°

Vista la anterior demanda, y los recaudos que la acompañan, proveniente del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por el ciudadano VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF No. J-00002948-2, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1997, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 147-A Sgdo., mediante la cual demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil M.F.V. PLANET COMPUTER SYSTEM C.A., en su carácter de deudora y al ciudadano WILLIAM JOSE MENESES AQUIA, en su carácter de garante y deudor, respectivamente; el Tribunal le da entrada, acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: la sociedad mercantil M.F.V. PLANET COMPUTER SYSTEM C.A., domiciliada en Caracas, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, EL 06 DE ABRIL DE 2001, BAJOE EL No. 74, tomo 74-A-Pro., en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM JOSE MENESES AQUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.499.485, en su carácter de deudora y al ciudadano WILLIAM JOSE MENESES AQUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.499.485, en su carácter de garante y deudor, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 120.944,44), por concepto de capital adeudado del contrato de préstamo suscrito el 05 de febrero de 2007. SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 40.203,91), por concepto de los intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital adeudado del contrato de préstamo suscrito el 05 de febrero de 2007, calculados a la tasa del 28% anual mas tres por ciento 3% anual adicional, causados desde el 06 de septiembre de 2007 hasta el 26 de septiembre de 2008. TERCERO: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 58.000,00), por concepto de capital adeudado del contrato de préstamo suscrito el 28 de junio de 2007. CUARTO: la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 17.930,06), por concepto de de los intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital adeudado del contrato de préstamo suscrito el 28 de junio de 2007, calculados a la tasa del 28% anual mas tres por ciento 3% anual adicional, causados desde el 03 de octubre de 2007 hasta el 26 de septiembre de 2008. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no comparecieren en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense las boletas de intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, y entréguense al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada para gestionar las intimaciones ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por Cuaderno separado, para lo cual se insta al interesado a consignar copias fotostáticas del libelo de demandada y del presente auto, con el objeto de la formación del cuaderno de medidas. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/RB.
Exp. No. 26.367.-