REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º
Expediente: 26.386.
PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana LILIANA AIDA GIANNANGELI DE MOSTACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.774.754.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MARTIN CAMACHO OQUENDO., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.847.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, fue sometido a distribución el presente amparo, mediante diligencia del trece (13) de octubre de 2008, la accionante consignó los recaudos que consideró pertinentes, siendo que por auto dictado el quince (15) de octubre de 2008, este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al tratarse de un amparo contra sentencia ordeno a la presunta agraviada indicara el domicilio procesal de las partes en la causa que cursa ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (presunto agraviante), para lo cual se le otorgo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación.
El dieciséis (16) de octubre de 2008, compareció el apoderado judicial de la presunta agraviada y consignó diligencia en la cual manifestó dar cumplimiento al auto dictado el quince (15) de octubre de 2008.

II
Ahora bien la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha decisión se interpretaron los artículos 27 y 49 Constitucionales en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, con respecto al amparo contra sentencias como lo es el caso que nos ocupa expresamente dispuso:
“…Cuando el amparo sea contra sentencia, las formalidades se simplificarán aún mas y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción…” (Subrayado del Tribunal).

En el caso de marras, la supuesta agraviada, compareció el dieciséis (16) de octubre de 2008, y manifestó expresamente:
“…El domicilio procesal de las partes agraviadas tal como se expresa en el escrito de la presente solicitud, es el siguiente: Calle Los Laboratorios, Piso 3, Ofc 309-310, Edif. Torre Beta, Los Ruices, Caracas. B) El domicilio de la parte agraviante, es el siguiente: Edificio José María Vargas, sede de los Tribunales y Oficinas de Asamblea Nacional, piso 11, sede del Juzgado 5º de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial Esquina de pajaritos, parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital…”

Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la presunta agraviada entre ellos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de está se desprende que la parte actuante en dicho juicio a quien este Tribunal debe notificar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante, es la ciudadana BERTA ISABEL SANCHEZ VIVAS, siendo que la presunta agraviada dentro del lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales únicamente manifestó que señalaba el domicilio de las partes agraviadas, no señalando el de la ciudadana BERTA ISABEL SANCHEZ VIVAS.
Al respecto el artículo 19 eiusdem dispone:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Y en el presente caso, la presunta agraviante al no corregir dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la omisión a que se hizo referencia en el auto dictado el 15 de octubre de 2008, es decir, no indicar el domicilio procesal de la parte en la causa que cursa en el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, sino indicar el domicilio de la presunta agraviada, es decir de la accionante en amparo, tal y como lo expresa en la diligencia del dieciséis (16) de los corrientes, ello trae como consecuencia que la presente acción de amparo constitucional deba ser declarada inadmisible. Así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la Ciudadana LILIANA AIDA GIANNANGELI DE MOSTACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.774.754, a través de su apoderado judicial MARTIN CAMACHO OQUENDO., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.847, contra la sentencia dictada el diecisiete (17) de marzo de 2008, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha veinte (20) de octubre de 2008, y siendo las 12:30 de la tarde se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 26.386.