REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Expediente Nro. 22.778.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 10 de abril del año 2005, por los ciudadanos AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA y MIGUEL JOSÉ RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.782.529 y V- 12.959.585, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ACIREMA SULING NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.068, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha dos (02) de mayo del año 2003, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio asentada en el folio Nro. 85 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
En fecha 19 de octubre del año 2005, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA y MIGUEL JOSÉ RIVAS PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ACIREMA SULING NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.068, a través de la cual consignaron el acta de matrimonio como documento fundamental de la presente acción, asimismo por diligencia separada en esta misma fecha la solicitante ciudadana AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA, le otorgo poder apud-acta a su abogado asistente.
Mediante auto de fecha 26 de octubre del año 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 02 de abril del año 2007, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA y MIGUEL JOSÉ RIVAS PEREZ, antes identificados, asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.255, quienes solicitaron a este Juzgado que se sirva decretar la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo de Ley sin haber reconciliación alguna.
Por otra parte, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. Elizabeth Breto González, en fecha 02 de abril de 2007, mediante auto se avoco al conocimiento de la presente causa e igualmente insto a las partes a indicar la dirección de su último domicilio conyugal; lo cual fue debidamente subsanado por el solicitante mediante diligencia de fecha 17 de octubre del presente año.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 26 de octubre del año 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA y MIGUEL JOSÉ RIVAS PEREZ, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA y MIGUEL JOSÉ RIVAS PEREZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos AUDRY ROSA FIGUEREDO LAYA y MIGUEL JOSÉ RIVAS PEREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha dos (02) de mayo del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**¨
Exp. Nro. 22.778.
|