REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de octubre de 2008
Años: 197° y 148°
SOLICITANTES:
• El ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO DE ABREU, portugués, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-81.630.481.
• La ciudadana HEYSEL CAROLAIN MURILLO MELO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.880.187.
ABOGADO:
• La ciudadana MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.859.
I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, la cual nos fue asignada por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma presentada en fecha veinte (20) de abril de 2.006, por los ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO DE ABREU y HEYSEL CAROLAIN MURILLO MELO, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. E- 81.630.481 y 12.880.187, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.859, y en escrito libelar alegan que fecha treinta (30) de abril de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio los Salias, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, según se evidencia en Acta Nº 23. Y manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2.008, comparecieron los ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO ABREU Y HEYSEL CAROLAIN MURILLO MELO, debidamente asistidos por la abogada MARIA ESTRELLA SALGADO, con su carácter acreditado en autos 77.859, mediante el cual solicitaron se dicte la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En esa misma fecha consignaron poder apud acta.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día dieciséis (16) de noviembre de 2.006, se decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO ABREU Y HEYSEL CAROLAIN MURILLO MELO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO ABREU Y HEYSEL CAROLAIN MURILLO MELO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO DE ABREU y HEYSEL CAROLAIN MURILLO MELO, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.630.481 y 12.880.187, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía que fue contraído el treinta (30) de abril de 2.006, ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio los Salias, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, según se evidencia en Acta Nº 23, según consta en Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (22) días del mes de octubre del dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y de la Mañana Dos (10:52 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 24.051
EBG/JOG/or
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