REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Exp. N° 25.941.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN RIVAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.968, debidamente asistida por la profesional del derecho, OMAIRA M. TORRES DE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.155, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 del Municipio Libertador, (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 277, correspondiente al año 1991, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece del siguiente error material:
• Omitieron el segundo apellido de su padre mediante la cual se especifica que es hija de: “…GIOVANNY RIVAS…”, siendo que debería identificarse como “…GIOVANNI RIVAS DA SILVA…”.

Como prueba de lo alegado por la solicitante, consignó Acta de Matrimonio, acta de nacimiento, copias simple de su Cédula de Identidad y de la de su padre y datos filiatorios de su padre.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN RIVAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.968, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…GIOVANNY RIVAS…”, DEBE LEERSE: “…GIOVANNI RIVAS DA SILVA…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:10 am., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*,
Exp. No. 25.941-