REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.226.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• JOSÉ GUILLERMO HENAO URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-627.968.
APODERADOS, JUDICIALES, SOLICITANTES:
• JOSÉ MANUEL ORTEGA PEREZ y GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.292 y 79.081, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los profesionales del derecho JOSÉ MANUEL ORTEGA PEREZ y GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.292 y 79.081, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GUILLERMO HENAO URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-627.968, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representado, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 131, folio 66, del año 1942, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Fue colocado el nombre de la madre de su representado como “…CARMENZA…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…CARMEN…”, es decir se le agrego erróneamente a su nombre dos letras mas.
Como prueba de lo alegado, por los solicitantes JOSÉ MANUEL ORTEGA PEREZ y GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, consignaron: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Poder que acredita su representación, Acta De Nacimiento incorrecta, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de su poderdante, acta de matrimonio de la misma y justificativo de testigos emanado de Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este misma Circunscripción Judicial.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ GUILLERMO HENAO URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-627.968, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 131, folio 66, del año 1942, y en DONDE SE LEE: “…CARMENZA…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…CARMEN…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.226