REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Exp. N° 26.419.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GARCIA DE ROLO MARIA DOLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.012.298, debidamente asistida por el profesional del derecho, FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304, este Tribunal le da ADMITE, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 518, folio 179, correspondiente al año 1982, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece del siguiente error material:
• Colocaron su segundo apellido como: “…VELASCO…”, siendo este incorrecto, por cuanto apellido correcto es “… VELAZCO…”.
Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó Acta de Matrimonio, su acta de nacimiento, y copia simple de la Cédula de Identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana GARCIA DE ROLO MARIA DOLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.012.298, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…VELASCO…”, DEBE LEERSE: “…VELAZCO…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*,
Exp. No. 26.419-