REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES RORRO C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 138-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVOADOLFO GRAU FOTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MIGUEL MONACO GOMEZ, JOSE IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ, BETTY ANDRADE RODRIGUEZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, TADEO ARRIECHE FRANCO, MARIA CRISTINA HERNANDEZ ACOSTA, MANUEL ROJAS PEREZ, CARLOS GARCIA SOTO, JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, RODOLFO AUGUSTO PINTO POZO, CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA, LANOR HERNANDEZ ZANCHI, MARIA GABRIELA CARDENAS, YANINA DA SILVA DE LIMA, HEYLEEN ALEJANDRA RAMIREZ OCHOA y FERNANDO LAFEE CARNEVALLI, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.278, 79.506, 86.839, 90.707, 130.003, 98.956, 115.635, 117.738, 117.204, 118.703, 118.588, 117.496, 124.589, 124.733 y 127.841 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO BASTET, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 1615-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LACRUZ SMITH y ANA REIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 97.624 y 121.609 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 26.121.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la transacción judicial celebrada entre las partes autenticada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y consignada en autos en fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribual observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Y por cuanto en fecha 17 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante señalo que la parte accionada había dado cumplimiento a la transacción judicial que cursa en autos y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente con inserción del presente auto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 26.121.