REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de octubre de 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por la abogada JANETTE LUTTINGER, En su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal acuerde la Medida indicada en el libelo de la demandada, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, en tal sentido a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal observa:
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia en el escrito libelar, que la parte actora solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el apartamento A-1-I, de la Torre A del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL VISTALVALLE”, ubicado entre las calles Chulavista, Caroní y Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad de los demandados, dicha medida es solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es de hacer del conocimiento a la parte actora que de las actas que conforman este expediente se desprende que la presente demandada por Cobro de Bolívares, se tramita por la Vía Ejecutiva, y así se admitió mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2008 (f. 79 al f. 81 de la Pieza Principal), y siendo que mediante dicho proceso se busca la ejecución inmediata y a tales efectos el Código de Procedimiento Civil en su artículo 630 establece la figura de la Medida de Embargo Ejecutivo, a través del embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa. Tal no es el caso de la Prohibición de Enajenar y Gravar, ya que es una Medida Preventiva, que busca asegurar las resultas del fallo, razón por la cual este Tribunal NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, en virtud de que la misma va en contra de la naturaleza del presente procedimiento, es decir, que dicha medida no se encuentra incursa en los requisitos establecidos en el artículo 630 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/alexandra
Exp. Nro. 26.289