REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.301.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• ANA ISABEL VIEIRA DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.964.774.
APODERADAS, JUDICIALES SOLICITANTES:
• GINA BRICEÑO y ROLANDO LOPEZ MÉRIDA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.014 y 54.223, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los profesionales del derecho GINA BRICEÑO y ROLANDO LOPEZ MÉRIDA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.014 y 54.223, respectivamente, quienes actúan en representación de la ciudadana ANA ISABEL VIEIRA DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.964.774, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representada, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1077, folio 40, Año 1966, del libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando las solicitantes en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Asentaron como fecha de presentación ante ese Registro Civil el día cuatro (04) de septiembre de 1996, siendo esto incorrecto, por cuanto la fecha correcta es cuatro (04) de Octubre de 1996.
Como prueba de lo alegado, por las solicitantes GINA BRICEÑO y ROLANDO LOPEZ MÉRIDA, consignaron: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, poder que acredita su representación, Acta De Nacimiento correcta e incorrecta, y Tarjeta de nacimiento.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA ISABEL VIEIRA DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.964.774, la cual corre inserta bajo el Nº 1077, folio 40, Año 1966, del libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en DONDE SE LEE: “…cuatro (04) de septiembre de 1996…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…cuatro (04) de Octubre de 1996…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.301
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