REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Octubre de 2008.
198° y 149°


• SOLICITANTE: DOUGLAS HERNNAN MONRROY LOPEZ, mayor de edad de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.511.
• APODERADO JUDICIAL, SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO BASSANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.218.
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO BASSANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.218, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS HERNNAN MONRROY LOPEZ, mayor de edad de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.511, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Octubre de 2008, mediante el cual alega que se ha venido repitiendo el asentamiento de un error, como lo constituye el hecho de haber sido escrito el apellido, MONRROY, con doble “R”, debiendo haber sido lo correcto, escribirlo con una sola “R”, para que se lea “MONROY”, ello en cumplimiento a lo que dicta la correcta ortografía del idioma español, que determina que solo se escribe el dígrafo “rr” cuando se encuentra en posición intervocálica y representa el fonema vibrante múltiple “r”, como sería por ejemplo la palabra “perro”; en Monroy, se trata del mismo fonema, pero en posición posterior a una consonante que no pertenece a su misma silaba, en cuyo caso se escribe con una sola “r”, manifestando que desde que se realizo la presentación en la Jefatura Civil respectiva del ciudadano RAFAEL ROSENDO MONRROY, padre de su representado DOUGLAS HERNNAN MONRROY LOPEZ, ya que se incurrió en el ya comentado error de escribir el apellido MONRROY con doble “R”, trasladándose en consecuencia dicho error a la partida de nacimiento de su representado, por lo que solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2061, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y se haga constar en ella que el apellido correcto de mi representado es: “MONROY”, en sustitución de lo incorrectamente escrito MONRROY.
En tal sentido, y como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó su escrito acompañado del Poder que acredita su representación, Partida de Nacimiento de su representado, la cual corre inserta en el los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 2061.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse a cerca de la admisión o no de la presente causa observa:

Visto que lo solicitado por FRANCISCO BASSANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.218, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS HERNNAN MONRROY LOPEZ, mayor de edad de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.511, es la omisión de una letra de su apelllido, y no la corrección de algún error material que adolezca la mencionada acta, el cual deba ser probado y realizar la corrección pertinente por ante el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, TALES COMO CAMBIO DE LETRAS, PALABRAS MAL ESCRITAS O ESCRITAS CON ERRORES ORTOGRÁFICOS, TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA DE APELLIDOS, TRADUCCIONES DE NOMBRE, Y OTROS SEMEJANTES, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.

En razón del artículo antes transcrito y siendo que el ciudadano FRANCISCO BASSANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS HERNNAN MONRROY LOPEZ, solicitó la omisión de una letra de su apellido, siendo que no consta en autos suficientes medios de prueba, y mal pudiera este Tribunal acordárselo, por tanto no se encuentra en los extremos exigidos del artículo antes comentado es por lo que este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

EBG/JOG/Ana*.
Exp. N° 26.395.-