REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 27 ), de octubre de 2008.
198º y 149º
Exp. N. 26.411
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ELISBEY RUBIO CUADROS y JULIO CESAR NIETO RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nos. V-14452.066 y V-12.569.421, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 30.513 y 56.178, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
EBG/JOG/Gustavo.
Exp. 26.411