REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de octubre de 2008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANSELMI DE JESÚS RIVAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.588.369, a la ciudadana CEFERINA MATA, y a su hijo legítimo DARWIN ANSELMI RIVAS PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.185.420 y V-17.440.747, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Asimismo, a los fines que interesan a la parte se acuerda a expedir copias certificadas que las mismas soliciten, dichas copias serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
AL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EBG/JOG/*alexandra*.-
Exp: 7411