REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,29 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.335
SOLICITANTE:
• Ciudadano JOSE LUIS DIAZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.531.956.
ABOGADA ASISTENTE:
• JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.531.956, asistido en este acto por la profesional del derecho JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federal (Ahora Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas) bajo el Nº 1682, Año mil novecientos sesenta (1960), manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta de en cuestión se señalo e indico los siguientes: 1) En cuanto a la identificación de su padre JUAN ARMANDO DIAZ GARCIA y quien hacia la presentación ante la Autoridad Civil, lo siguiente:
• a) Fue omitido el primer nombre JUAN, y se identifico con el segundo nombre ARMANDO, siendo lo correcto JUAN ARMANDO DIAZ GARCIA.
• b) Su condición de Estado Civil era soltero y no Casado.
• C) Su nacionalidad era y es EXTRANJERO, Natural de LAS PALMAS ESPAÑA y no venezolano por Naturalización.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 12 de Marzo de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud, seguidamente en fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano JOSE LUIS DIAZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.531.956, asistido en este acto por la profesional del derecho JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, página 67, en fecha 06 de Junio de 2008.
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, este Juzgado agrego a los autos oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C). En consecuencia y sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por JOSE LUIS DIAZ OLIVERA, consignó: su acta de Nacimiento, datos filiatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de las actas de nacimientos de sus hermanos y de su padre, copia fotostática del pasaporte de su padre, datos filiatorios y copia certificada del acta de matrimonio de de su madre.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE LUIS DIAZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.531.956, y DONDE SE LEE: “…ARMANDO DIAZ GARCIA…” DEBE LEERSE: “…JUAN ARMANDO DIAZ GARCIA…”, DONDE SE LEE: “…Casado…”, DEBE LEERSE: “…Soltero…” y DONDE SE LEE: “…Venezolano por Naturalización…” DEBE LEERSE: “…Extranjero…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.335