REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles constituidos por: Una (1) casa de habitación, ubicada en la Avenida 17 (Los Haticos), esquina calle 111, signada con el Nº 17-107, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, piso de granito, la cual consta de tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, sala comedor, cocina, porche y lavandero, edificada sobre una parcela de terreno propio con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2). Y sobre un (1) apartamento marcado con el Nº 39 del Edificio 2B, del Conjunto Residencial La Vega, ubicado en la Avenida 100 (Sabaneta Larga), estado Zulia, con una área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), el cual consta de tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala-comedor, con cocina, lavandero y terraza.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicitó se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando como documento fundamental instrumento de crédito bajo la modalidad de pagare otorgado en fecha 06 de febrero de 2007 y copias simples de documentos de propiedad de los inmuebles antes descritos protocolizados ante las Oficinas Subalternas del Primer y Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del co-demandado JAIRO ALBERTO SANCHEZ JAIMES , constituidos por:
1.- Una (1) casa de habitación, ubicada en la Avenida 17 (Los Haticos), esquina calle 111, signada con el Nº 17-107, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, piso de granito, la cual consta de tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, sala comedor, cocina, porche y lavandero, edificada sobre una parcela de terreno propio con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Ramón Quintero; SUR: Inmueble que es o fue Víctor Díaz; ESTE: Su frente a la Av. 17; y OESTE: Inmueble que es o fue de Luís Calderón.
2.- Un (1) apartamento marcado con el Nº 39 del Edificio 2B, del Conjunto Residencial La Vega, ubicado en la Avenida 100 (Sabaneta Larga), estado Zulia, con una área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), el cual consta de tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala-comedor, con cocina, lavandero y terraza, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Su frente, pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio.
Líbrense los oficios correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.580.
En esta misma fecha se libraron oficios.
EL SECRETARIO.,