REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA:
• MERCEDES TERESA SILVERA LISCANO, YVETTE ANTONIETA SILVERA VILLALON, ELVIA MERCEDES SILVERA GARCILAZO, YARITZA LOURDES SILVERA LISCANO, IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON, FELIX MIGUEL SILVERA GARCILAZO y PEDRO NICOLAS SILVERA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.082.268, V-4.281.005, V-8.373.391, V-6.928.238, V-4.281.006, V-6.970.597 y V-6.507.251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• RAMÓN SILVERA UZCATEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.283.
PARTE DEMANDADA:
• YNDIRA MARIA SILVERA BORGES, DAYANA MERCEDES SILVERA BORGES y MIRIAM ANTONIA BORGES DE SILVERA, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.054, V-15.183.311 y V-3.808.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE No. 26.129.
• Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.283, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Mercedes Teresa Silvera Liscano, Yvette Antonieta Silvera Villalon, Elvia Mercedes Silvera Garcilazo, Yaritza Lourdes Silvera Liscano, Ivan Antonio Silvera Villalon, Félix Miguel Silvera Garcilazo y Pedro Nicolas Silvera Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.082.268, V-4.281.005, V-8.373.391, V-6.928.238, V-4.281.006, V-6.970.597 y V-6.507.251, mediante la cual Desistió de la Apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008 en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, y solicitó la devolución de los documentos originales; este Tribunal al respecto observa lo siguiente: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se exhorta al apoderado judicial de la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la devolución ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EXP: 26.129
EBG/JOG/RB.-