REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197º y 149º
Ordenado como ha sido en esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas y vista la solicitud de la parte demandante, relativa a que se decrete medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble constituido por: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 13-C, ubicado en la planta décima tercera del Edificio denominado Ayacucho del Conjunto Residencial Boyacá, situado entre las esquinas de Horcones y la Quebrada de Catuche, Urbanización El Conde, jurididcciòn de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Este Tribunal observa: El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicitó se tramitara la demanda a través del procedimiento de vía ejecutiva, acompañando como documentos fundamentales copias certificadas del documento de propiedad del inmueble antes descrito, copia simple de contrato de administración, planillas de cobro de cuotas de condominio y misiva emanada de la Junta de Condominio del Edificio Ayacucho; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 630 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble propiedad del demandado LUCIO MUÑOS MANTILLA, constituidos por: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 13-C, ubicado en la planta décima tercera del Edificio denominado Ayacucho del Conjunto residencial Boyacá, situado entre las esquinas de Horcones y la Quebrada de Catuche, Urbanización El Conde, jurididcciòn de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de cincuenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados (58,20 m2), siendo sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 13-D, pasillo de circulación de la planta respectiva, ducto de basura y apartamento 13-A; ESTE: Fachada este del edificio y apartamento 13-D y ducto de basura; y OESTE: Fachada interior que da al pasillo de ventilación norte del edificio y balcón del apartamento 13-A, le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con Doscientos Cinco mil Cuatrocientos Setenta y Seis millonésimas por ciento (1,205476%). A los fines de la práctica d de la medida se comisiona a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26.200.
En esta misma fecha se libro comisión y oficio.
EL SECRETARIO.,