REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO JUSTO VICENTE ABELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.163.168, a su esposa ciudadana FLORA CRUZ ACOSTA DE ABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.818.353, y a sus cuatro (04) hijos legítimos ciudadanos ALEXANDER VICENTE ABELLO ACOSTA, YASMIN JOSEFINA, ALLEN VICENTE y FLORIVIT JOSEFINA ABELLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.411.890, V-6.864.070, 12.113.254 y V-14.755.070 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7489
EBG/JOG/Ana*