REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 03 ), de octubre de 2008.
198º y 149º
Exp. N. 26.316
Interlocutoria familia.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE MARTINEZ PACHECO y KAREN MARTINEZ DIAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nos. V-17.587.555 y V-17.751.182, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 89.138, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO.


ABG. JOSE OMAR GONZALEZ

EBG/JOG/Gustavo.
Exp. 26.316