REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de octubre de 2008
Años: 197° y 148°
PARTE DEMANDANTE:
• FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro: 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.107, de fecha 27 de diciembre del 2.000, entre el BANCO REPÚBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1.958, bajo el N° 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1.998, bajo el N° 65, Tomo 54-APro, y FONDO COMUN, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1.997, bajo el N° 51, Tomo 1-AVII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA, Entidad de Ahorro y Prestamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero del 2.000, bajo el N° 38, Tomo 66-A-VII, e igualmente DEL CENTRO, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acata anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio del 2.000, bajo el N° 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 01300 y 19500, de fechas 19 de enero de 2.000 y 27 de junio del 2.000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus ediciones ordinarias N° 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2.000, respectivamente, por lo que FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las Instituciones mencionadas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Los ciudadano LEONOR KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.001.001 y 6.257.082, respectivamente inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.033 y 65.039.
PARTE DEMANDADA:
• Los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DURAN MONTILLA y JOSE LUIS DUARTE CALDERA, titulares de la cédula de identidad N° 11.916.432 y 11.411.119, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 20.507
Visto el desistimiento efectuado por la profesional del derecho LEONOR KING, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 68.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A., mediante diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2008; y la autorización dada por el ciudadano OWALDO BEUZNEGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.565.957, procediendo en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, mediante escrito de la misma fecha; este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 20.507
EBG/*JOG/*or