REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de octubre de 2008, por la abogada NIDIA MARIA RAMOS MANZANO, apoderada judicial del ciudadano ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, y visto su pedimento, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006 se procedió admitir la presente demanda ordenado la citación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de Cujus EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO, al ciudadano ANTHONY EDUARDO y A TODAS AQUELLAS PERSONA QUE SE CREAN ASISTIDOS DE AQUEL DERECHO; librándose el edito respectivo.-
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se subsane el error cometido en el edicto librado el 24 de octubre de 2006.
El nueve (09) de noviembre de 2006 este Juzgado subsano el edito librado el 24 de octubre de 2006, se dejo sin efecto y se ordeno librar nuevo edito con la correcciones correspondientes, se dio cumplimiento a lo ordenado; el cual fue retirado por el apoderado judicial de la parte actora, el catorce (14) de noviembre de 2006 y consignado a los autos mediante diligencias de fechas dieciocho (18) de diciembre de 2006, quince (15) de enero de 2007 y veinticinco (25) de enero de 2007.-
Seguidamente, el cinco (05) de febrero de 2007, el Secretario dejo constancia que en el día de hoy, 5 de febrero de 2007 procedió a fijar en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en fecha 09 de noviembre de 2006, asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto dictado fecha diecisiete (17) de abril de 2007, este Juzgado designo Defensor Ad- Litem a la parte demandada HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del de cujus EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO, en la persona a de la abogada Romina Suárez, a quien se ordeno notificar mediante boleta de notificación librada en esa misma fecha.-
El cuatro (04) de mayo de 2007, el Alguacil Titular Javier Rojas, consigno boleta de notificación dirigida a la abogada Romina Suárez, debidamente firmada.-
En fecha ocho (08) de mayo de 2007, la abogada Romina Suárez, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y presto el debido juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada; la cual fue acordada por este Juzgado el diecisiete (17) de mayo de 2007, en esa misma fecha se libró compulsa respectiva.-
El seis (06) de junio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó auto de comparecencia debidamente firmada por la abogada Romina Suárez, actuando en su carácter de Defensora Judicial.-
En fecha quince (15) de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa y se exhorte a la ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, a que por diligencia ratifique y reconozca que es su firma la que aparece estampada en los autos de notificación.
Posteriormente, el veintiuno (21) de junio de 2007, la ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ratifico y reconoció la firma estampada en el auto de notificación y en la diligencia donde acepto el cargo y presto su juramento de ley.
El trece (13) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se revoque el cargo de la defensora ad-litem y se reponga la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial ad-litem.
Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2007, este Tribunal se ordenó librar la compulsa al ciudadano ANTHONY EDUARDO, por ser este el heredero conocido del de cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO.
En fecha ocho (08) de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la citación de la abogada ROMINA SUAREZ.
Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2007, este Tribunal designó defensor ad-litem en la persona de la abogada ROMINA SUAREZ, a quien se ordeno notificar mediante boleta que se libro en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal ratificó la diligencia de fecha 06 de junio de 2007. En esa misma fecha compareció la abogada ROMINA SUAREZ, se dio por citada en el presente juicio.
El veintiocho (289 de septiembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la abogada ROMINA SUAREZ, debidamente firmada.
Seguidamente, en fecha dos (02) de octubre de 2007, la abogada ROMINA SUAREZ, acepto el cargo y prestó el debido juramento.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para su certificación y solicitó la citación de la parte demandada en la persona de la defensor ad-litem designada. Siendo acordado por auto de fecha diez (10) de octubre de 2007.
El dieciocho (18) de octubre de 2007, el Alguacil Accidental, consignó auto de comparecencia dirigida a la abogada ROMINA SUAREZ, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, debidamente firmada.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, compareció la abogada ROMINA SUAREZ, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios y un (1) anexo.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2007, compareció antes este Juzgado la abogada NIDIA RAMOS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574, solicitó se le nombre defensora ad-litem del demandado ANTHONY EDURDO RAMOS PÉREZ. En fecha quince (159 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora se opuso la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2007.
El veintiséis (26) de noviembre de 2007, la abogada NIDIA RAMOS MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, consignó escrito de contestación a la demanda constante de nueve (09) folios y opuso cuestiones previas, asimismo consigno a efectum videndi, instrumento poder que acredita su representación.-
En fecha siete (07) de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez Temporal, asimismo consignó escrito de promoción de pruebas constante de dieciséis (16) folios y treinta y cinco (35) anexos.-
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2008, el Juez Temporal Dr. JUAN CARLOS VARELA, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo por auto separado, se ordeno agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
El catorce (14) de enero de 2008, la abogada NIDIA RAMOS MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, presento escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovida por la parte demandante, constante de tres (03) folios.
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2008, este Tribunal ordenó y se practicó computo de los día de despacho transcurrido desde el 18 de octubre de 2007 hasta el día 14 de enero de 2008. Asimismo por auto separado, se desecho la oposición de la parte demandada, por considerarse extemporánea por tardía, igualmente se admitió la prueba promovida en el capitulo I en cuanto al merito favorable y la prueba documental promovida en el capitulo II y III, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha siete (07) de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, apelo del auto de fecha 17 de enero de 2008, siendo oída dicha apelación en un solo efectos el doce (12) de febrero de 2008, y en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, se libro oficio Nº 17161-08 dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, el veintisiete (27) de febrero de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, consignó a efectum videndi el instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial del ciudadano ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, y solicitó la reposición de la causa al estado de contestación a la demandada
El veintisiete (27) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicito el avocamiento de la Juez y se opuso a que se declare nulos las diligencia desde el folio 280.
En fecha diez (10) de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito constante de cinco (05) folios, asimismo en esa misma fecha, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos a los fines de su certificación y posterior remisión.
El doce (12) de marzo de 2008, este Tribunal anulo las actuaciones que rielan a los folios 181 al 286, 293 al 302, y se repuso la causa al estado en que comenzara a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho establecido en el artículo 344 del Código Adjetivo Civil, siendo que con la actuación de fecha 27 de febrero de 2008, efectuada por la apoderada judicial del ciudadano ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, se verifico la citación tacita de dicho ciudadano, se ordeno la notificación, asimismo el Secretario dejó constancia que fue corregida la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada el 12 de marzo de 2008.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, este Tribunal ordenó el cierre de la pieza Nº 1 y ordenó abrir una nueva pieza la cual se denominara pieza Nº 2. Se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, compareció el ciudadano OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.879, mediante la cual presentó escrito de quince (15) folios y dos (02) anexos, solicitando se tenga por citada la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, en su condición de poseedora del inmueble objeto de esta litis por más de doce (12) años y por ser hermana del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL.
El treinta y uno (31) de marzo de 2008, el compareció ante este Juzgado el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.549, en su condición de tercero interesado, presentó escrito constante de dieciséis (16) folios y dos (02) anexos.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, actuando en su carácter acreditado en autos, ratificó la diligencia de fecha 14 de marzo de 2008.
En fecha dos (02) de mayo de 2008, compareció el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, presento escrito constante de dos (02) folios, mediante la cual insistió en la impugnación y desconocimiento en los términos desarrollado en el escrito del 31 de marzo de 2008.
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicito que el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, sea excluido como parte en el proceso. En fecha doce (12) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación de la Defensor Judicial. Siendo acordado por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.
El nueve (09) de junio de 2008, el apoderado judicial presento escrito constante de dos (02) folios, ratificando el escrito de fecha 07 de mayo de 2008.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008, la abogada ROMINA SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada se dio por notificada de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2008.
Por auto de fecha treinta (30) de junio de 2008, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resulta de apelación proveniente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El once (11) de julio de 2008, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, presentó escrito constante de dos (02) folios.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, presentó escrito constante de tres (03) folios.
Seguidamente, el veintiocho (28) de julio de 2008, la abogada ROMINA SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del de cujus, parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios.
El primero (1º) de agosto de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, presentó escrito contentivo de cuestiones previas constante de cuatro (4) folios.
En fecha cuatro (4) de agosto de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, consignó solicitud de rectificación de partida de nacimiento junto con la sentencias que ordena la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano ANTHONY EDUARDO RAMOS PÉREZ.
Posteriormente, el diecisiete (179 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de subsanación de cuestiones previas constante de tres (03) folios.
El veintinueve (29) de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas en la incidencia de las cuestiones previas, constante de cuatro (4) folios y dos (02) anexos.
En fecha tres (03) de octubre de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios.

Primero: En cuanto a los escrito presentados en fecha 31 de marzo de 2008 por el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.879, así como el escrito presentado en esa misma fecha por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.549, en su condición de tercero interesado, este Tribunal observa:

Este Despacho ha podido constatar que en fecha nueve (09) de noviembre de 2006, libró edicto a los Herederos Conocidos y Desconocidos del de Cujus EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO, al ciudadano ANTHONY EDUARDO y A TODAS AQUELLAS PERSONA QUE SE CREAN ASISTIDOS DE AQUEL DERECHO, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los sesenta (60) día siguientes, a la ultima publicación y consignación que del edicto se haga en el expediente; en fechas dieciocho (18) de diciembre de 2006, quince (15) de enero de 2007 y veinticinco (25) de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno los ejemplares del edicto debidamente publicado; en fecha cinco (05) de febrero de 2007, el Secretario dejo constancia que el 5 de febrero de 2007 procedió a fijar en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en fecha 09 de noviembre de 2006, asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Ahora bien, el lapso de los sesenta (60) días siguientes concedido en el edito librado el nueve (09) de noviembre de 2006, comenzó a transcurrir a partir del cinco (05) de febrero de 2007, y culminó inexorablemente el seis (06) de abril de 2007, tal y como se evidencia del presente computó, habiendo transcurridos los siguientes días continuos, discriminados de la siguiente manera: En el mes de febrero de 2007: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28; Mes de marzo de 2007: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Mes de abril de 2007: 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Siendo que el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, por el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.879, así como el escrito presentado en esa misma fecha por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.549, en su condición de tercero interesado, son extemporáneo por tardía.

Segundo: Visto el escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, por el abogado JUAN E. SUÁREZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.103, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Asociación Civil Residencias GUADALUPE “ASOGUADALUPE”, por una parte y por la otra en fecha tres (03) de octubre de 2008, por la abogada NIDIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574, actuando en su carácter de apoderada judicial del ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, parte demandada, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ


EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.730



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de octubre de 2008, por la abogada NIDIA MARIA RAMOS MANZANO, apoderada judicial del ciudadano ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, y visto su pedimento, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006 se procedió admitir la presente demanda ordenado la citación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de Cujus EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO, al ciudadano ANTHONY EDUARDO y A TODAS AQUELLAS PERSONA QUE SE CREAN ASISTIDOS DE AQUEL DERECHO; librándose el edito respectivo.-
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se subsane el error cometido en el edicto librado el 24 de octubre de 2006.
El nueve (09) de noviembre de 2006 este Juzgado subsano el edito librado el 24 de octubre de 2006, se dejo sin efecto y se ordeno librar nuevo edito con la correcciones correspondientes, se dio cumplimiento a lo ordenado; el cual fue retirado por el apoderado judicial de la parte actora, el catorce (14) de noviembre de 2006 y consignado a los autos mediante diligencias de fechas dieciocho (18) de diciembre de 2006, quince (15) de enero de 2007 y veinticinco (25) de enero de 2007.-
Seguidamente, el cinco (05) de febrero de 2007, el Secretario dejo constancia que en el día de hoy, 5 de febrero de 2007 procedió a fijar en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en fecha 09 de noviembre de 2006, asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto dictado fecha diecisiete (17) de abril de 2007, este Juzgado designo Defensor Ad- Litem a la parte demandada HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del de cujus EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO, en la persona a de la abogada Romina Suárez, a quien se ordeno notificar mediante boleta de notificación librada en esa misma fecha.-
El cuatro (04) de mayo de 2007, el Alguacil Titular Javier Rojas, consigno boleta de notificación dirigida a la abogada Romina Suárez, debidamente firmada.-
En fecha ocho (08) de mayo de 2007, la abogada Romina Suárez, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y presto el debido juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada; la cual fue acordada por este Juzgado el diecisiete (17) de mayo de 2007, en esa misma fecha se libró compulsa respectiva.-
El seis (06) de junio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó auto de comparecencia debidamente firmada por la abogada Romina Suárez, actuando en su carácter de Defensora Judicial.-
En fecha quince (15) de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa y se exhorte a la ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, a que por diligencia ratifique y reconozca que es su firma la que aparece estampada en los autos de notificación.
Posteriormente, el veintiuno (21) de junio de 2007, la ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ratifico y reconoció la firma estampada en el auto de notificación y en la diligencia donde acepto el cargo y presto su juramento de ley.
El trece (13) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se revoque el cargo de la defensora ad-litem y se reponga la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial ad-litem.
Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2007, este Tribunal se ordenó librar la compulsa al ciudadano ANTHONY EDUARDO, por ser este el heredero conocido del de cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO.
En fecha ocho (08) de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la citación de la abogada ROMINA SUAREZ.
Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2007, este Tribunal designó defensor ad-litem en la persona de la abogada ROMINA SUAREZ, a quien se ordeno notificar mediante boleta que se libro en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal ratificó la diligencia de fecha 06 de junio de 2007. En esa misma fecha compareció la abogada ROMINA SUAREZ, se dio por citada en el presente juicio.
El veintiocho (289 de septiembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la abogada ROMINA SUAREZ, debidamente firmada.
Seguidamente, en fecha dos (02) de octubre de 2007, la abogada ROMINA SUAREZ, acepto el cargo y prestó el debido juramento.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para su certificación y solicitó la citación de la parte demandada en la persona de la defensor ad-litem designada. Siendo acordado por auto de fecha diez (10) de octubre de 2007.
El dieciocho (18) de octubre de 2007, el Alguacil Accidental, consignó auto de comparecencia dirigida a la abogada ROMINA SUAREZ, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, debidamente firmada.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, compareció la abogada ROMINA SUAREZ, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios y un (1) anexo.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2007, compareció antes este Juzgado la abogada NIDIA RAMOS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574, solicitó se le nombre defensora ad-litem del demandado ANTHONY EDURDO RAMOS PÉREZ. En fecha quince (159 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora se opuso la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2007.
El veintiséis (26) de noviembre de 2007, la abogada NIDIA RAMOS MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, consignó escrito de contestación a la demanda constante de nueve (09) folios y opuso cuestiones previas, asimismo consigno a efectum videndi, instrumento poder que acredita su representación.-
En fecha siete (07) de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez Temporal, asimismo consignó escrito de promoción de pruebas constante de dieciséis (16) folios y treinta y cinco (35) anexos.-
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2008, el Juez Temporal Dr. JUAN CARLOS VARELA, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo por auto separado, se ordeno agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
El catorce (14) de enero de 2008, la abogada NIDIA RAMOS MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, presento escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovida por la parte demandante, constante de tres (03) folios.
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2008, este Tribunal ordenó y se practicó computo de los día de despacho transcurrido desde el 18 de octubre de 2007 hasta el día 14 de enero de 2008. Asimismo por auto separado, se desecho la oposición de la parte demandada, por considerarse extemporánea por tardía, igualmente se admitió la prueba promovida en el capitulo I en cuanto al merito favorable y la prueba documental promovida en el capitulo II y III, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha siete (07) de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, apelo del auto de fecha 17 de enero de 2008, siendo oída dicha apelación en un solo efectos el doce (12) de febrero de 2008, y en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, se libro oficio Nº 17161-08 dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, el veintisiete (27) de febrero de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, consignó a efectum videndi el instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial del ciudadano ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, y solicitó la reposición de la causa al estado de contestación a la demandada
El veintisiete (27) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicito el avocamiento de la Juez y se opuso a que se declare nulos las diligencia desde el folio 280.
En fecha diez (10) de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito constante de cinco (05) folios, asimismo en esa misma fecha, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos a los fines de su certificación y posterior remisión.
El doce (12) de marzo de 2008, este Tribunal anulo las actuaciones que rielan a los folios 181 al 286, 293 al 302, y se repuso la causa al estado en que comenzara a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho establecido en el artículo 344 del Código Adjetivo Civil, siendo que con la actuación de fecha 27 de febrero de 2008, efectuada por la apoderada judicial del ciudadano ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, se verifico la citación tacita de dicho ciudadano, se ordeno la notificación, asimismo el Secretario dejó constancia que fue corregida la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada el 12 de marzo de 2008.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, este Tribunal ordenó el cierre de la pieza Nº 1 y ordenó abrir una nueva pieza la cual se denominara pieza Nº 2. Se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, compareció el ciudadano OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.879, mediante la cual presentó escrito de quince (15) folios y dos (02) anexos, solicitando se tenga por citada la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, en su condición de poseedora del inmueble objeto de esta litis por más de doce (12) años y por ser hermana del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL.
El treinta y uno (31) de marzo de 2008, el compareció ante este Juzgado el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.549, en su condición de tercero interesado, presentó escrito constante de dieciséis (16) folios y dos (02) anexos.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, actuando en su carácter acreditado en autos, ratificó la diligencia de fecha 14 de marzo de 2008.
En fecha dos (02) de mayo de 2008, compareció el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, presento escrito constante de dos (02) folios, mediante la cual insistió en la impugnación y desconocimiento en los términos desarrollado en el escrito del 31 de marzo de 2008.
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicito que el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, sea excluido como parte en el proceso. En fecha doce (12) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación de la Defensor Judicial. Siendo acordado por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.
El nueve (09) de junio de 2008, el apoderado judicial presento escrito constante de dos (02) folios, ratificando el escrito de fecha 07 de mayo de 2008.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008, la abogada ROMINA SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada se dio por notificada de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2008.
Por auto de fecha treinta (30) de junio de 2008, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resulta de apelación proveniente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El once (11) de julio de 2008, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, presentó escrito constante de dos (02) folios.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, presentó escrito constante de tres (03) folios.
Seguidamente, el veintiocho (28) de julio de 2008, la abogada ROMINA SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del de cujus, parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios.
El primero (1º) de agosto de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, presentó escrito contentivo de cuestiones previas constante de cuatro (4) folios.
En fecha cuatro (4) de agosto de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, consignó solicitud de rectificación de partida de nacimiento junto con la sentencias que ordena la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano ANTHONY EDUARDO RAMOS PÉREZ.
Posteriormente, el diecisiete (179 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de subsanación de cuestiones previas constante de tres (03) folios.
El veintinueve (29) de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas en la incidencia de las cuestiones previas, constante de cuatro (4) folios y dos (02) anexos.
En fecha tres (03) de octubre de 2008, la abogada NIDIA RAMOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios.

Primero: En cuanto a los escrito presentados en fecha 31 de marzo de 2008 por el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.879, así como el escrito presentado en esa misma fecha por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.549, en su condición de tercero interesado, este Tribunal observa:

Este Despacho ha podido constatar que en fecha nueve (09) de noviembre de 2006, libró edicto a los Herederos Conocidos y Desconocidos del de Cujus EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO, al ciudadano ANTHONY EDUARDO y A TODAS AQUELLAS PERSONA QUE SE CREAN ASISTIDOS DE AQUEL DERECHO, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los sesenta (60) día siguientes, a la ultima publicación y consignación que del edicto se haga en el expediente; en fechas dieciocho (18) de diciembre de 2006, quince (15) de enero de 2007 y veinticinco (25) de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno los ejemplares del edicto debidamente publicado; en fecha cinco (05) de febrero de 2007, el Secretario dejo constancia que el 5 de febrero de 2007 procedió a fijar en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en fecha 09 de noviembre de 2006, asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Ahora bien, el lapso de los sesenta (60) días siguientes concedido en el edito librado el nueve (09) de noviembre de 2006, comenzó a transcurrir a partir del cinco (05) de febrero de 2007, y culminó inexorablemente el seis (06) de abril de 2007, tal y como se evidencia del presente computó, habiendo transcurridos los siguientes días continuos, discriminados de la siguiente manera: En el mes de febrero de 2007: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28; Mes de marzo de 2007: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Mes de abril de 2007: 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Siendo que el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, por el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.879, así como el escrito presentado en esa misma fecha por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISIO ALEXANDER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.549, en su condición de tercero interesado, son extemporáneo por tardía.

Segundo: Visto el escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, por el abogado JUAN E. SUÁREZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.103, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Asociación Civil Residencias GUADALUPE “ASOGUADALUPE”, por una parte y por la otra en fecha tres (03) de octubre de 2008, por la abogada NIDIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574, actuando en su carácter de apoderada judicial del ANTHONY EDUARDO MANZANO PÉREZ, parte demandada, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ


EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.730