REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (06 ) de octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

PARTE ACTORA:
• OLINDA DEL ROSARIO SUAREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.992.063.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• ELSY GARCÍA DE ESCALANTE y LUIS ENRIQUE AGUERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.993 y 29.836, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.747.636.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.

EXPEDIENTE NÚMERO: 24908
I

Conoce este Juzgado del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD incoara la ciudadana OLINDA DEL ROSARIO SUAREZ BASTIDAS, tal y como consta de escrito libelar presentado en fecha 13 de julio de 2007, ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de julio de 2007, la parte actora, ciudadana OLINDA DEL ROSARIO SUAREZ BASTIDAS, otorgó Poder Apud Acta, amplio y bastante cuanto a derecho se refiere a los profesionales del Derecho ELSY GARCIA DE ESCALANTE y LUIS ENRIQUE AGÜERO.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, por auto dictado en fecha 30 de 2000, se admitió la demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas y apertura del Cuaderno de Medidas, y solicitó al este Juzgado le fuera entregada la compulsa a los efectos de citar a través del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado su pedimento con respecto a la elaboración de la compulsa y entrega de la misma a esa representación judicial mediante auto dictado en fecha 8 de agosto de 2007.
En fecha 1 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirviera citar al demandado, ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, en el comanda de la 44 Brigada Blindada, Avenida Los Puentes, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Asimismo ratifico las Medidas Preventivas solicitadas. Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, solicitó la entrega de la compulsa que fuera librada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto complementario al auto de admisión, en el cual concedió dos (02) dias como terminó de la distancia, se dejó sin efecto la compulsa de fecha 08 de agosto de 2007, y acordó librar nueva compulsa, y hacer entrega de la misma a la representación judicial de la parte demandada para que gestionase la practica de la citación del demandado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, solicitó se librase nueva compulsa al ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, parte demandada en el presente juicio, ratificó la Medida Preventiva de Embargo y solicitó el también el avocamiento del Juez.
Por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2007, el Dr. Juan Carlos Varela, en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por auto separado de esta misma fecha se acordó librar nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELSY GARCIA DE ESCALANTE, recibió la compulsa librada al demandado, y solicitó al Juez de este Despacho ordenar Medida Preventiva de Embargo, ratificando este pedimento en diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2008; en razón a ello este Juzgado a los fines de proveer con referencia a la Medida solicitada ordenó abrir Cuaderno de Medidas, mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2006.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2008, la Juez Suplente Especial de este Juzgado, Dra. Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado de su período vacacional.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELSY GARCIA DE ESCALANTE, consignó las resultas de la citación de la parte demandada, practicada por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 14 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, solicitó al Juez de este Despacho decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el Libelo de la demanda y ratificada en varias oportunidades.
Por auto dictado en fecha 28 de mayo de 2008, este Juzgado dio por agregada a los autos la resultas de la practica de citación del la parte demandada, por medio del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Guárico, a los fines de que surtieran sus efectos legales pertinentes.
En fecha 26 de septiembre de 2006, la abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal, emitir pronunciamiento con respecto a la presente causa y ordene el nombramiento de partidor a los efectos de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ELVIS ENRIQUE SULVARAN BASTIDAS, no contestó a las demanda ni por si, ni por medio de apoderado y no hizo oposición a las Medidas Preventivas de Embargo.
II
Luego de los hechos antes narrados este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Art. 778: En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y haberes. Caso de no obtener esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Art. 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciara y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resulto el juicio embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.

Ahora bien, en virtud de las normas antes referidas, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícita sobre entendida, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso que nos ocupa, en fecha 19 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó ante la Secretaría de este Juzgado, las resultas de la citación que fuera practicada mediante el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana del Estado Guárico, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. De las resultas se desprende, que en fecha 07 de febrero de 2008, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, que el mismo consignó recibo de citación que le fue firmado en esa misma fecha por el ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.747.636, en la 44 brigada blindada de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico. Siendo que en fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos las referidas resultas de citación de la parte demandada, a los fines de que surtieran sus efectos legales pertinentes, es decir, que comenzará a transcurrir a partir del dia siguiente a esa fecha, el lapso de Veinte (20) dias de despacho, mas dos (02) dias calendarios consecutivos concedidos como término de la distancia, para que el ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, parte demandada, compareciera ante este Juzgado a los fines de que diera contestación a la demanda, y se opusiera o conviniera con respecto a la partición de los bienes demandados por la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 778 eiusdem; transcurriendo dicho lapso de la siguiente forma: MAYO 2008: 29, 30 (corresponde al termino de la distancia); JUNIO: 2, 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 25, 27, 30; JULIO: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 (correspondientes al lapso de comparecencia); sin que el demandado ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, haya concurrido por ante este Despacho a dar contestación a la demanda, y por ende no existe contradicción alguna por su parte, al respecto de la partición de los bienes señalados por la parte actora en el libelo, y los cuales se describen a continuación: Prestaciones sociales en el Departamento de Bienestar Social de la Comandancia General del Ejército; Fideicomiso en cuenta de ahorros N° 01050994730994050062, en el Banco Mercantil, y, Caja de Ahorros, Departamento de Bienestar Social de la Comandancia General del Ejército, encontrándose el demandado a derecho por haber sido citado, y en consideración de quien aquí decide, confeso en virtud de su falta de contestación, acarreando como consecuencia, la falta de contradicción a la demandada, y por cuanto la misma se encuentra fundamentada en instrumento fehaciente, como lo es la copia certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Décima (f.4 al f. 15), el cual acredita plenamente la existencia de la comunidad que existió entre la ciudadana OLINDA DEL ROSARIO SUAREZ BASTIDAS y el ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 778 de la Norma Adjetiva Civil, emplazar a las partes para el Nombramiento del Partidor, siendo que la confesión ficta en los juicios de partición de comunidad no provoca la apertura del tramite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 eiusdem, ya que el artículo 778 mencionado, asigna otros efectos en caso de no haber oposición del demandado; y debe incoarse de inmediato la ejecución de la partición mediante el Nombramiento de Partidor.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por cuanto no hubo contradicción relativa al dominio común de los bienes objeto de la Partición, se emplaza a las partes para el DÉCIMO (10º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN, a las doce del mediodía (12:00 m) a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición de los bienes que comprenden la comunidad.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador Sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo la una y veintiocho de la tarde (1:28 p.m.), se Publicó y Registró la presente sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 24.908 .-