REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
I
PARTE DEMANDANTE: BANCO CONFEDERADO, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 332, tomo 1, adic 6, modificada su razòn social mediante acta de asamblea de accionistas inserta en el mencionado Registro Mercantil el 06 de diciembre de 2001, anotada bajo el Nº 63, Tomo 47-A, cuya ùltima modificaciòn consta en acta de asamblea de accionistas inserta ante dicho Registro Mercantil el 20 de julio de 2005, anotada bajo el Nº 15, tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ALTUVE GADEA, ERNESTO LESSEUR RINCON, FERNANDO GONZALO LESSEUR, GUALFREDO BLANCO PEREZ, DANIELA CARUSO y FEDERICO JOST., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.895, 7.558, 53.773, 117.375 y 13.902 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO PRADO SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.521.959.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 26.304.
II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los abogados ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO LESSEUR, GUALFREDO BLANCO PEREZ y DANIELA CARUSO, apoderados judiciales de la parte demandante.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 2 y su vuelto del libelo de la demanda, la parte actora demanda el pago de las siguiente cantidades de dinero:
1.- CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 50.963,37), por concepto de capital amortizable.
2.- CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.820,74), por concepto de intereses convencionales.
3.- CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.728,60), por concepto de intereses de mora.
4.- CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.91), por concepto de intereses convencionales.
Todo lo cualalcanza el total de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.631,62).
Fundamentando su pretensión en el articulo 1264 del Código Civil.
Ahora bien, la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”
Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”
Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad demandada es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 06 de octubre de 2008 y siendo las 9:45 de la
Mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 26.304
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